El impacto de la reforma
Ir a 80 km/h por el centro de Santiago: de ser sanción a enfrentarse a prisión
El PSOE quiere rebajar los límites de velocidad punibles
Las infracciones que hoy acarrean 600 euros de multa y retirada de seis puntos pasarán a ser delito

Vehículos circulando por el túnel del Hórreo, en Santiago / Jesús Prieto
R. Prieto
Circular a 80 km/h por el centro de Santiago o a 190 por la AP-9 o la A-6. Pisar el acelerador hasta alcanzar estas velocidades se castiga en la actualidad como una infracción de tráfico con una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné. Pero el PSOE se propone rebajar los umbrales a partir de los que el exceso de velocidad deja de resolverse por la vía administrativa y pasa a convertirse en delito. En consecuencia, quienes se los salten afrontarán un juicio que conllevará desde una multa hasta trabajos en beneficio de la comunidad y, finalmente, la pena de cárcel.
Sea cual sea la condena, el conductor no podrá volver a ponerse al volante entre uno y cuatro años. En la proposición de ley que acaba de presentar en el Congreso, el PSOE plantea modificar el artículo 379.1 del Código Penal para rebajar los límites a partir de los cuales un exceso de velocidad deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser delito. La propuesta prevé que en vías urbanas el umbral punible baje de 60 a 50 km/h por encima del límite, y en interurbanas, de 80 a 70 km/h.
Traducido en ejemplos: sería delito alcanzar los 80 km/h en la Avenida de Lugo, en las zonas limitadas a 30 km/h; circular a 100 km/h en una travesía con límite 50 km/h en concellos del área metropolitana como Ames o Teo; o llegar a 190 km/h en un trayecto entre A Coruña y Santiago por la Autopista del Atlántico.
Mientras la reforma de la Ley de Tráfico para rebajar la tasa de alcohol y frenar los avisos de controles policiales en carretera sigue bloqueada en el Congreso, el PSOE ha abierto ahora otro frente en materia de seguridad vial: el de los delitos por exceso de velocidad. Se trata de un debate que este periódico ya adelantó a partir de la batalla emprendida por Pilar Rosanes, la madre de Josep, el joven de 20 años que murió en 2020 en una carretera de Dumbría después de que la moto en la que viajaba fuese arrollada por un conductor que invadió el carril contrario a 126 km/h en una curva limitada a 70. Aun así, el responsable no llegó a ingresar en prisión al ser condenado a dos años de cárcel y carecer de antecedentes.
Afincada en Barcelona, aunque de origen gallego, Rosanes convirtió su duelo en una denuncia pública contra una legislación que considera demasiado permisiva con los grandes excesos de velocidad. «Tenemos la maldita ley que hace de este país el paraíso de los delincuentes viales», denunciaba en declaraciones a La Opinión de A Coruña (del mismo grupo editorial que EL CORREO GALLEGO) hace un año.
Su reivindicación encontró eco en un primer momento en Junts. Su diputada en el Congreso, Marta Madrenas, defendió en declaraciones a este periódico en marzo de 2025 la necesidad de revisar unos umbrales que califica de «locura» y anunciaba su intención de presentar una iniciativa para rebajarlos. Finalmente, fue el PSOE quien registró este mes de febrero la proposición para modificar el artículo 379.1 del Código Penal.
La reforma propuesta no altera el catálogo de penas. Se mantienen la prisión de tres a seis meses, o la multa de seis a doce meses, o los trabajos comunitarios de 31 a 90 días, además de la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Lo que cambia son únicamente los umbrales a partir de los cuales el exceso de velocidad se tipifica como delito. Así, en una vía urbana limitada a 50 km/h, hoy solo se considera delito circular a partir de 110 km/h, y en una zona 30, a partir de 90. «Supone, a todas luces, una permisividad excesiva», recoge la iniciativa.
El PSOE recuerda que la introducción de los delitos de peligro en el año 2007 supuso «un paso decisivo» en la lucha contra la violencia vial, pero entiende que, casi dos décadas después, toca revisar el umbral de velocidad a partir del cual la infracción pasa a ser delito. Los socialistas subrayan que un aumento del 1% en la velocidad incrementa un 4% el riesgo de accidente mortal y advierten de que el 22% de los accidentes mortales registrados en 2024 estuvieron relacionados con una velocidad excesiva o inadecuada.
Añaden que la DGT tramita cada año 3,5 millones de denuncias por velocidad en las carreteras españolas, de las cuales unas 450.000 conllevan pérdida de puntos. A juicio del PSOE, mantener los umbrales actuales resulta «obsoleto» y aleja a España de los estándares internacionales y europeos de seguridad vial. En Francia, por ejemplo, cualquier exceso de velocidad superior a los 50 km/h es considerado delito.
«No habrá cárceles llenas, pero sí más conductores juzgados y sin carné»
Miles de conductores pasarán de la ventanilla de Tráfico al banquillo, con abogado, procurador y una posible anotación de antecedentes penales que puede condicionar empleos, oposiciones o permisos profesionales. La rebaja de los umbrales penales por exceso de velocidad que plantea el PSOE no llenará las cárceles, pero sí transformará el mapa de la seguridad vial.
El castigo dejará de ser una multa de 600 euros y retirada de 6 puntos del carné para convertirse en un delito que arrastra antecedentes y obliga a pasar por un juzgado. La fiscal de Seguridad Vial en Galicia, Paula Grau, lo resume con precisión: «No habrá una avalancha de ingresos en prisión, pero sí un efecto disuasorio y un aumento claro de diligencias penales». En España, quien no tiene antecedentes y recibe menos de dos años de condena no entra en prisión, y el delito del 379.1 suele castigarse con prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El terremoto no será penitenciario, sino administrativo: la retirada del carné entre uno y cuatro años afectará a miles de conductores que antes salían del paso con una sanción administrativa.
El gran cuello de botella seguirá siendo la identificación del conductor. Con los radares móviles, muchos investigados se escudan en el clásico «no sé quién conducía, el coche lo usamos todos». Sin identificación, no hay delito: el caso vuelve a Tráfico y se convierte en una multa por no identificar al infractor, que es el triple del importe de la sanción por la velocidad a la que se circulaba. Grau advierte de que a esta grieta se enfrentan jueces y fiscales ante la mayoría de los delitos por velocidad excesiva y reclama endurecer esa multa administrativa por no identificar al conductor.
Pero cuando sí se identifica al conductor, la consecuencia es clara: antecedentes penales, pérdida del permiso y un riesgo real de reincidencia. Y ahí sí aparece la sombra de la prisión: no por un solo exceso de velocidad, sino por la acumulación de delitos viales que, sin necesidad de un siniestro grave, pueden terminar con el conductor entre rejas.
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