Confirmado: en Santiago puedes denunciar a tu vecino si realiza obras sin cumplir la normativa
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad puede exigir responsabilidades por ciertas obras

Dos albañiles realizan una reforma en el baño en una vivienda. / Carlos Montanyes
Antes o después, una casa pide ciertas reparaciones. La cocina -en su día, el último grito- queda, de repente, obsoleta; el parquet se abolla de tanto pasar sobre él en tacones o la ducha empieza a filtrar agua y a causarle humedades al vecino.
Por norma, cuando se reside en una comunidad, cada propietario está obligado a realizar los ajustes pertinentes en su vivienda para mantenerla en buen estado y que no perjudique al resto del edificio. Eso sí, los últimos cambios en la Ley de Propiedad Horizontal - que también han afectado a los alquileres turísticos- dejan claro que estas deben realizarse con unos pasos y unas condiciones muy concretas que, de no cumplirse, pueden terminar en una denuncia por parte de la comunidad de vecinos.
Qué puedes hacer y qué no al reformar una vivienda según la Ley de Propiedad Horizontal
En el artículo 7 del documento es donde se indica qué obras puede realizar un propietario, al que le está permitido "modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios" de su vivienda siempre y cuando no perjudique "la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores". Es decir, que las obras deben limitarse al interior de su domicilio y, por supuesto, no menoscabar "los derechos de otro propietario".
Del mismo modo, las modificaciones nunca podrán alterar las zonas comunes del inmueble. ¿Y si hay algo en muy mal estado que hay que arreglar rápidamente como, por ejemplo, filtraciones de agua desde el tejado? La ley a este respecto es muy clara e indica que, si el propietario advierte "la necesidad de reparaciones urgentes", deberá "comunicarlo sin dilación al administrador" del edificio, pero nunca llevar a cabo una reparación por su cuenta.
Las necesidades de las zonas comunes no son lo único que hay que comunicar al representante de la comunidad. La normativa sobre las reformas en la Ley de Propiedad Horizontal -que también regula de forma más estricta los problemas de morosidad en las comunidades-, señala que el propietario interesado en hacer una obra en casa tendrá que avisar antes al administrador o presidente del edificio.
Este será el responsable de comenzar los apercibimientos en el caso de que se contravengan lo dicho anteriormente. También si el propietario o el ocupante realizan en el inmueble o el resto del edificio otras actividades prohibidas en los estatutos, "que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Cómo denunciar una obra ilegal en un inmueble
El presidente de la comunidad, por propia iniciativa o por petición de alguno de los vecinos, podrá tratar de frenar las adaptaciones que incumplan la nueva Ley de Propiedad Horizontal.
- En primer lugar, requerirá al responsable de estas actividades prohibidas "la inmediata cesación de las mismas", advirtiendo que el proceso puede acabar en demanda.
- Si el infractor no hace caso, el administrador convocará una junta de propietarios para que se apruebe la imposición de dicha demanda, dirigida contra el propietario "y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda".
- La querella, junto con el documento que acredita el aviso al demandado y "la certificación del acuerdo adoptado por la junta" de vecinos, le servirán al juez para establecer el cese cautelar inmediato de la actividad prohibida.
Consecuencias de vulnerar la Ley de Propiedad Horizontal al adaptar una vivienda
La legislación sobre las obras permitidas en las comunidades señala que ignorar este cese cautelar puede considerarse un delito de desobediencia. Una consecuencia que se suma a la lista de repercusiones que se pueden sufrir en estas situaciones.
Y es que, en el caso de que el juez sentencie que la comunidad tiene razón, esto supondrá "la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda". Además, si se trata de una infracción grave o que ha ocasionado muchos perjuicios, se puede privar al propietario "del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años".
La normativa también establece las repercusiones que podrán sucederse en el caso de que el infractor no sea el propietario, sino un residente. En esta situación, la sentencia podría "declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
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