Condenado un abogado a 4 años y medio de prisión en Santiago por estafar a su cliente 34.000 euros
El letrado solicitó durante años dinero a su cliente alegando falsos gastos judiciales
La Audiencia aprecia abuso de confianza y credibilidad profesional en una estafa continuada cometida contra una víctima vulnerable

El letrado fue juzgado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago. / Antonio Hernández

Un abogado de Santiago acaba de ser condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa tras acreditarse que durante años engañó a uno de sus clientes, al que llegó a sustraer más de 34.000 euros mediante solicitudes reiteradas de dinero bajo falsos pretextos relacionados con procedimientos judiciales. Así lo confirma la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en la capital gallega, dictada el pasado 25 de marzo y que considera probado que el letrado se aprovechó de la relación de confianza construida durante más de dos décadas con la familia del perjudicado para obtener un beneficio económico ilícito. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá hacer frente una multa y la inhabilitación para ejercer la abogacía durante el tiempo de la condena, así como al pago de indemnizaciones superiores a 50.000 euros a la víctima.
El acusado había sido durante más de 20 años el abogado de la familia de la víctima, encargándose de distintos asuntos legales relacionados, entre otros, con la titularidad de fincas y litigios civiles. Esta relación prolongada, unida a vínculos personales con el entorno familiar, fue clave para que el cliente confiara plenamente en él incluso en situaciones críticas, como el conflicto judicial que amenazaba con el derribo de su vivienda. El tribunal destaca que esta confianza fue determinante para facilitar el engaño, ya que el acusado gozaba de una credibilidad profesional y personal especialmente elevada.
Según los hechos probados, entre 2010 y 2015 el abogado solicitó en múltiples ocasiones dinero a su cliente alegando que era necesario para cubrir gastos judiciales como tasas, depósitos o fianzas. Convencido de que esos pagos eran imprescindibles para la defensa de sus intereses y evitar la pérdida de su vivienda, el afectado realizó entregas continuadas de dinero en efectivo, muchas de ellas sin recibir justificante alguno. En total, el cliente llegó a entregar 34.650 euros, cantidades que nunca fueron destinadas a los fines indicados, sino que el acusado incorporó a su patrimonio personal. El tribunal considera que estas solicitudes constituían un engaño deliberado, diseñado para provocar error en la víctima y obtener un beneficio económico.
Actuó incluso estando inhabilitado
Uno de los aspectos más graves del caso es que el abogado continuó asesorando al cliente y recibiendo dinero durante un periodo en el que estaba legalmente inhabilitado para ejercer la abogacía. Pese a la prohibición, siguió actuando de facto como letrado, dirigiendo la estrategia jurídica y manteniendo el control de la relación profesional, lo que refuerza la intencionalidad y gravedad de su conducta.
El tribunal también tiene en cuenta la especial situación del perjudicado, que padecía un trastorno esquizoafectivo diagnosticado años antes y que se agravó por los problemas legales relacionados con su vivienda. Esta circunstancia, unida al estrés generado por la posible demolición de su casa, incrementó su vulnerabilidad y facilitó que confiara plenamente en el abogado, incluso ante solicitudes económicas reiteradas y poco justificadas.
No fue hasta 2015 cuando la amenaza de derribo de la vivienda se hizo inminente, que la víctima buscó ayuda externa y acudió a otros profesionales y asociaciones. Tras prescindir de los servicios del acusado, logró finalmente resolver el conflicto mediante un acuerdo con la parte contraria, lo que evidenció que las cantidades entregadas anteriormente no habían sido utilizadas para los fines alegados. La querella se presentó en 2018, iniciándose un procedimiento que culmina ahora con la condena.
Absolución parcial por falta de pruebas
La sentencia también analiza una entrega anterior de 30.000 euros realizada en 2008. Sin embargo, en este caso el tribunal no considera probado que existiera engaño suficiente, al no poder determinar con certeza si esa cantidad correspondía a honorarios profesionales o a otro concepto. Por este motivo, el acusado es absuelto en relación con esa parte de los hechos.
Finalmente, la Audiencia concluye que el comportamiento del acusado constituye un delito continuado de estafa, al existir múltiples actos de engaño reiterados en el tiempo con un mismo propósito. Además, aplica la agravante de abuso de relaciones personales y credibilidad profesional, al entender que el letrado se aprovechó de una relación de confianza especialmente intensa y prolongada. El tribunal subraya que no se trató de un engaño puntual, sino de una estrategia sostenida en el tiempo que permitió al acusado obtener importantes cantidades de dinero a costa de su cliente.
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