Revés judicial para Raxoi: el TSXG anula un cobro de deudas tributarias por notificar mal a dos grandes constructoras
La resolución advierte a las administraciones sobre el rigor exigido en las comunicaciones electrónicas
Un defecto formal se convierte en clave jurídica y tumba toda la actuación municipal
El Concello ya ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Pazo de Raxoi, sede del Concello de Santiago / Jesús Prieto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia de notable relevancia en materia de derecho administrativo al estimar el recurso de apelación interpuesto por Acciona Construcción SA y Constructora San José SA, que actuaban conjuntamente en una unión temporal de empresas (UTE), frente al Concello de Santiago. El fallo revoca la decisión adoptada en primera instancia por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago y concluye que la actuación del Ayuntamiento no se ajustó a Derecho, anulando así el procedimiento de apremio iniciado contra las compañías por deudas tributarias vinculadas a obras.
El origen del litigio se remonta a varias liquidaciones practicadas por el consistorio compostelano en el año 2023 en concepto de tasas e impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Las empresas afectadas impugnaron dichas liquidaciones en vía administrativa mediante un recurso de reposición que fue desestimado, lo que dio paso a la apertura de la vía judicial. En una primera resolución, el juzgado de instancia avaló la actuación municipal, centrando el debate en una cuestión que, según se revelaría después, no era la verdaderamente determinante: la posible relevancia de la falta de aviso en una notificación electrónica.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reorienta completamente el enfoque del caso y sitúa el núcleo de la controversia en un aspecto distinto pero esencial: la validez de la notificación cuando esta se realiza en un medio diferente al expresamente designado por el contribuyente o su representante. Durante la tramitación del procedimiento, la UTE había señalado de manera clara una dirección de correo electrónico específica a efectos de notificaciones. Pese a ello, el Ayuntamiento practicó la comunicación en una dirección distinta, lo que, a juicio del tribunal, no constituye un mero defecto formal, sino una irregularidad sustancial con consecuencias directas sobre el derecho de defensa de las empresas.
La Sala fundamenta su decisión en una reciente doctrina del Tribunal Supremo que refuerza la obligación de las administraciones públicas de respetar el canal de notificación elegido por los interesados. Esta doctrina establece que, tanto en procedimientos iniciados a instancia de parte como en aquellos iniciados de oficio, la administración debe dirigirse al domicilio o medio expresamente designado, especialmente cuando está en juego la posibilidad real de que el afectado conozca el acto administrativo y pueda reaccionar frente a él. Ignorar esta designación supone, en la práctica, vaciar de contenido el derecho del contribuyente a organizar su defensa a través de representantes o canales específicos.
En el caso concreto analizado, el tribunal considera acreditado que la notificación no se practicó en el medio indicado por las empresas, lo que impidió un conocimiento efectivo del acto y condicionó el ejercicio de sus derechos. Esta circunstancia resulta determinante para declarar la invalidez del procedimiento de apremio, al concurrir uno de los motivos de oposición previstos en la normativa tributaria. En consecuencia, la Sala estima el recurso de apelación, revoca la sentencia anterior y deja sin efecto la actuación administrativa impugnada.
Pese al resultado favorable para las empresas, el TSXG decide no imponer las costas procesales a ninguna de las partes. La razón estriba en el carácter relativamente reciente de la doctrina jurisprudencial aplicada, lo que, a juicio del tribunal, justifica que existieran dudas razonables sobre la correcta interpretación del marco normativo en el momento en que se produjeron los hechos.
La resolución subraya que las notificaciones no son un trámite accesorio, sino una pieza central del procedimiento administrativo, directamente vinculada al derecho fundamental a la defensa. En este sentido, el fallo refuerza la seguridad jurídica de empresas y ciudadanos, al exigir un respeto escrupuloso de los medios de comunicación elegidos y advertir de que cualquier desviación puede acarrear la nulidad de todo el procedimiento. Así, lo que en apariencia podría parecer un simple error técnico —la utilización de un correo electrónico distinto— se convierte en el elemento decisivo que determina la caída de todo un procedimiento de cobro.R
Nuevo recurso
Tras conocerse el fallo del TSXG, Raxoi ha incidido en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago dio la razón al Ayuntamiento de Santiago en primera instancia, como ya había ocurrido en otros casos similares. No obstante, tras la resolución judicial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el consistorio compostelano ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de que el alto tribunal se pronuncie definitivamente sobre el asunto.
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