Juzgados
Absuelven a un vecino de Santiago acusado de maltratar y agredir a su pareja durante una relación de más de 10 años
El tribunal coruñés no da por probados los episodios de maltrato habitual, amenazas y tres delitos de agresión sexual por falta de pruebas suficientes

Juzgados de Santiago / E.P.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre nacido en Santiago de Compostela que estaba acusado de maltrato habitual, amenazas continuadas y tres delitos de agresión sexual contra su expareja. La sentencia concluye que la prueba practicada en el juicio no permite sostener una condena con todas las garantías.
El caso procedía del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela y se refería a hechos que, según las acusaciones, se habrían producido durante una relación iniciada en 1997, finalizada con la separación en 2011 y con episodios posteriores hasta 2019. Se trata, además, de una pareja que tuvo cuatro hijos.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular pedían penas de prisión, órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación e indemnizaciones para la denunciante y sus hijos. La Sala, sin embargo, declara no probado el grueso del relato acusatorio. Entre los hechos que no considera acreditados figuran supuestas agresiones físicas, humillaciones, amenazas, episodios de control durante la convivencia y tres agresiones sexuales que las acusaciones situaban entre 2017 y 2018.
Acusaciones graves
La sentencia recoge que las acusaciones atribuían al procesado episodios como haber agarrado del cuello y tirado del pelo a la mujer durante la luna de miel, haberle prohibido contactar con su madre o haberla agredido tras acudir a una cabina telefónica. También se le atribuían supuestos actos de humillación continuada, como insultos sobre su aspecto físico, control sobre su vida familiar y vejaciones durante la convivencia. La Audiencia considera que estos hechos no han resultado probados.
El tribunal también descarta como acreditados otros episodios especialmente graves incluidos en el relato acusatorio, como que el acusado hubiese colocado un cuchillo en el vientre de la denunciante cuando estaba embarazada o que la hubiese amenazado tras una de las supuestas agresiones sexuales.
Declaración insuficiente
El tribunal recuerda que la declaración de una víctima puede ser suficiente para condenar, pero subraya que debe superar un análisis exigente de credibilidad, persistencia y corroboración. En este caso, aprecia discrepancias, falta de concreción temporal en varios episodios y ausencia de elementos externos suficientes para confirmar las acusaciones.
Respecto al maltrato habitual y las amenazas, la Audiencia aprecia un escenario de versiones contradictorias. Algunos familiares y allegados negaron haber presenciado malos tratos o afirmaron no recordar los hechos. Además, los informes psicológicos, asistenciales y médico-forenses que apuntaban a una sintomatología compatible con maltrato deben ser valorados, según la Sala, con prudencia, ya que no acreditan por sí solos la autoría.
En cuanto a las tres agresiones sexuales, el tribunal incide en la falta de precisión temporal y en la ausencia de partes médicos, informes ginecológicos u otros elementos de corroboración.
La ausencia de pruebas no implica falta a la verdad
La Audiencia recalca que la absolución no supone afirmar que la denunciante haya faltado a la verdad, sino que existe un “vacío probatorio” y una situación de incertidumbre que no puede resolverse contra el acusado. La resolución recoge que, “ante la coexistencia de la duda y la verosimilitud, el principio in dubio pro reo obliga a decantarse por la primera”.
Por ello, el tribunal absuelve al procesado de todos los delitos, declara de oficio las costas y ordena levantar las medidas cautelares vigentes desde mayo de 2019, entre ellas la prohibición de aproximación y comunicación. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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