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"O tempo deunos a razón": el Concello de Santiago celebra su nueva victoria judicial frente a las viviendas turísticas
El TSXG avala la exigencia del certificado de la comunidad de propietarios para las viviendas turísticas, confirmando la validez de la postura de Raxoi.

Turistas en Santiago cargando con sus maletas en la plaza del Obradoiro / Antonio Hernández

La teniente de alcaldesa de Santiago, María Rozas, ha valorado este martes el nuevo respaldo judicial recibido por el Concello en su regulación de las viviendas de uso turístico. Preguntada por la sentencia publicada por EL CORREO GALLEGO, la responsable municipal defendió que el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma una línea de actuación que en su momento generó una importante polémica.
La resolución rechaza el recurso presentado por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) contra la ordenanza aprobada por el Concello en noviembre de 2024. Entre otros aspectos, el tribunal avala que el Concello exija un certificado de la comunidad de propietarios para comprobar que la actividad turística no está prohibida, limitada o condicionada dentro del edificio.
«Vai na liña do que sempre defendimos desde o Concello vinculado aos pisos turísticos. Entendemos que é lóxico e que entra dentro da convivencia que debe xerarse sempre nunha comunidade cando hai un piso turístico», señaló Rozas.
«O tempo dá e quita razóns»
Rozas enmarcó este fallo dentro de los distintos procedimientos judiciales relacionados con la política compostelana sobre viviendas turísticas.
«Todas as sentenzas vinculadas aos pisos turísticos foron dándolle a razón ás accións do Concello de Santiago», insistió. También reivindicó que Compostela fue una ciudad pionera en la regulación de las viviendas de uso turístico, pese a las críticas y la controversia que suscitaron inicialmente estas medidas.
La sentencia, fechada el 26 de junio, concluye que la exigencia del certificado de la comunidad de propietarios no resulta desproporcionada. El TSXG entiende que este documento permite garantizar la legalidad del uso comunicado y que es coherente con las normas estatales, autonómicas y municipales.
La Sala también confirma que el Concello puede desarrollar mediante una ordenanza las condiciones incluidas en el Plan Xeral de Ordenación Municipal. De este modo, rechaza el argumento de Aviturga de que bastaba con utilizar un modelo general de comunicación previa para comenzar la actividad.
El fallo desestima completamente la demanda y condena a la asociación recurrente a pagar las costas judiciales, con un límite de 1.500 euros.
Vivienda y presión turística
Más allá del contenido concreto de la sentencia, Rozas relacionó la regulación de los pisos turísticos con el acceso de los residentes a la vivienda: «Cada vez existe máis consenso e un apoio moi maioritario a que é necesario regular ese turismo e que Santiago sexa unha cidade onde os veciños poidan residir, poidan ter acceso a unha vivenda a uns prezos dignos e teñan tamén esa vivenda dispoñible».

Turistas con sus maletas en la Praza do Obradoiro en Santiago. / Antonio Hernández
La teniente de alcaldesa sostuvo, además, que las medidas adoptadas por el Concello han permitido incorporar inmuebles al alquiler tradicional. «Os diferentes datos demostran que coa regulación de vivendas de uso turístico que fixo o Concello de Santiago ampliouse o mercado residencial de alugueiro», aseguró.
Rozas reconoció, no obstante, que el problema de la vivienda es complejo y no afecta únicamente a Compostela. «Creo que se vai polo bo camiño, nunha situación que é difícil e que é global, porque non só acontece en Santiago de Compostela, senón, como vemos cada verán, en múltiples cidades que son moi turísticas», concluyó.
Dos fallos diferentes
La sentencia valorada ahora es distinta de la resolución que recientemente avaló la modificación del PXOM aprobada en febrero de 2023. Aquel procedimiento examinaba las reglas urbanísticas generales que impiden los pisos turísticos en el casco histórico y establecen limitaciones en otras zonas, como el Ensanche.
El nuevo fallo se centra en la ordenanza posterior que concreta cómo deben aplicarse esas reglas: qué trámites tienen que cumplir los propietarios y qué documentación deben presentar antes de comenzar la actividad. Mientras la primera sentencia respaldó el marco urbanístico general, esta segunda avala su aplicación práctica, incluido el certificado de la comunidad de propietarios.
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