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Absueltos los dos acusados por una presunta estafa en un gimnasio local

Se les atribuía estafa, apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental

Santiago. La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a las dos personas a las que se les atribuía una presunta estafa que habría tenido lugar en un gimnasio de Santiago. Concretamente, ambos acusados habían sido denunciados por delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental, así como por coacciones uno de ellos.

De acuerdo a lo indicado en la sentencia, ambos habían sido acusados por el socio de uno de ellos tras haber, supuestamente, declarado de forma injustificada un total de 92.529 euros de gastos en vigor de una serie de obras encaminadas a preparar la apertura de un gimnasio en el local propiedad de uno de los acusados y del denunciante. Tal importe, según este último, no estaba autorizado por él y habría escalado conforme avanzaban los trabajos sin su conocimiento (hechos de los cuales emanarían los delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental) y, por otro lado, los acusados estarían también tras un cambio en la cerradura del local, de nuevo, sin que el denunciante lo hubiese consentido.

Sin embargo, el Tribunal falló a favor de los acusados en tanto que, como se demostró durante el juicio, tanto la evolución de las obras en el gimnasio como la de los costes vinculados a ellas le eran comunicados al reclamante de forma periódica mediante Whatsapp, siendo él pleno conocedor de ello y aceptándolos conforme le eran transmitidos con anterioridad a la situación de la denuncia; y, por otro lado, el supuesto cambio de cerradura se trató en realidad una modificación en el código de acceso al local debido a la extracción del disco duro de uno de sus ordenadores (clave que, además, para ser utilizada requería de un mando electrónico que nunca había estado en poder del denunciante).

En atención a todo ello, la Audiencia Provincial concluyó que en todo el proceso “no se ha practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia” de los acusados, por lo que procedió a su absolución. X.A.

20 sep 2022 / 22:13
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