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Desokupación: un proceso tedioso que crea inseguridad en los propietarios afectados

Vecinos denuncian un nuevo ‘asalto’ a un inmueble en el Restollal, cerca de la vivienda afectada en la rúa do Combarro

“Lo mejor para evitar problemas es poner una alarma”. El consejo lo da el abogado compostelano Mariano Sierra y da una idea del quebradero de cabeza al que se enfrentan los propietarios afectados por la okupación de una de sus propiedades. Este problema ha ido en crecimiento en la ciudad, y las soluciones pasan siempre por un proceso judicial que, habitualmente, es mucho más lento de lo que querrían las personas afectadas por esta situación.

LA LEY IMPLICADA. La ley que rige en la actualidad es la 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Introdujo ciertas mejoras para agilizar los procesos por la vía civil. Los ocupas tienen un plazo de cinco días para intentar demostrar que pueden permanecer en esa vivienda. Sin embargo, el abogado compostelano Manuel Martín considera que “lamentablemente, a mi juicio, ese objetivo no se ha conseguido plenamente. De hecho, a pesar de ese esfuerzo, considero que la vía más efectiva para los supuestos de okupación, sigue siendo la vía penal”.

En la misma línea, letrados como Sierra o el decano del colegio de abogados de Santiago, Francisco Rabuñal, consideran que hecha la ley, hecha la trampa. Y son muchos los que recurren a tretas para demostrar que la vivienda les pertenece. Sea un certificado de empadronamiento o un recibo en el que figure su nombre y esa dirección.

LOS TIEMPOS. Según Sierra, es relevante el tiempo que transcurre, ya que en muchas ocasiones los propietarios se enteran demasiado tarde y eso complica los procesos. Así, todo resulta mucho más sencillo cuando se trata de la vivienda habitual en la que uno no se encuentra de forma circunstancial: “Lo que recomiendo a todo el mundo por la flagrancia del delito es que se instale un sistema de alarma para detectar la entrada ilegítima en la propiedad. A veces el propietario no se entera, transcurre cierto tiempo y la Policía se encuentra con indicios de que la okupación se produjo hace tiempo”.

FAMOSAS 48 HORAS. Existe una creencia generalizada sobre la posibilidad de desalojar de forma inmediata cuando no han transcurrido 48 horas de la entrada en la casa. Es una especie de leyenda urbana o una confusión. La ley no habla de plazos, sino de delitos flagrantes. No se especifica el plazo de 48 horas en ninguna norma. Más bien se trata de una interpretación generalizada de algunas sentencias del Supremo.

En palabras del abogado Manuel Martín, “la instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la okupación ilegal de inmuebles, señala claramente que en un delito como el de allanamiento, que es un delito de carácter permanente, esa flagrancia no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno. Ello quiere decir que el plazo famoso de las 48 horas, en realidad, no existe”.

Medio centenar de MORADAS

··· Este problema se ha hecho extensible a numerosas zonas de Compostela en los últimos tiempos. El último caso del que se tiene constancia es el de una casa de la rúa do Combarro, en el Castiñeiriño. Se trata de un inmueble deshabitado desde hace más de un lustro al encontrarse el propietario en de ella en una residencia. Además, los vecinos de la zona del Restollal denuncian un caso de reokupación en un piso del que una pareja ya habría sido desalojada anteriormente, los mismos que se encontrarían ahora en ella de manera ilegal.

··· Ante la problemática fue el propio Ayuntamiento el que ofreció datos oficiales. Según Raxoi, en el último semestre de 2020 había casi medio centenar de viviendas okupadas en Compostela. En ese momento, acababa de ser ocupada una vivienda recién reformada en Belvís. La zona de San Pedro, Pelamios o Conxo también han sufrido este problema.

¿Vía libre a los okupas por el decreto de alarma? No, salvo excepciones
No se han suspendido los desahucios de forma general, sino que hay condicionantes

Santiago. Hace unos meses muchas personas se vieron sorprendidas ante informaciones sobre una suspensión general de los desahucios mientras dure el decreto de alarma. Esto se debe a la publicación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

En él, se busca dar protección particularmente a aquellas personas en situación vulnerable que, por ejemplo, no puedan hacer frente al pago del alquiler. Así, se puede leer que busca proteger a la situación de un “gran número de hogares, que pueden verse abocados a perder la vivienda en la que residen en el contexto de la pandemia, tratándose de una situación ante las que los poderes públicos deben actuar, activando todos los instrumentos de política social y de vivienda a su disposición”.

De la misma forma que protege a personas vulnerables arrendatarias de una vivienda habitual, también incluye un apartado para otros casos, en el que se puede incluir a la okupación. Pero no todos los desahucios de ocupas se suspenden, sino que hay que cumplir dos condiciones: será necesario, para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas. Es decir, que una persona física con dos propiedades no vería automáticamente suspendido el desahucio en el caso de que ocupen su vivienda. En el texto del decreto, se explica que “en ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos: cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario”. Pese a todo, el decano del colegio de abogados de Santiago, Francisco Rabuñal, explica que puede haber ocupas que intenten “rizar el rizo” y alegar vulnerabilidad para impedir el desahucio aunque no se cumplan las condiciones para su paralización.

05 feb 2021 / 01:00
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