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El patrimonio inmaterial de Santiago

la figura de Santiago Apóstol ha tenido una presencia viva e influyente en la historia de Santiago de Compostela, siendo inspiradora de múltiples e importantes realizaciones bajo todos los aspectos: cultura en general, arquitectura religiosa, escultura, pintura, educación, literatura y religiosidad en los pueblos de Europa; en el bienestar de la sociedad y también en las instituciones religiosas... El Camino que se inicia en las naciones del norte europeo, en su trazado y en su entorno, aparece adornado de joyas y de recuerdos, que quieren perpetuar el paso de los peregrinos y las vivencias, que dieron fuerza y luz a su espíritu. Con razón la Unesco ha elevado el Camino de Santiago, con lo que significa y representa, a la categoría de Bien Patrimonio de la Humanidad al itinerario que se conoce como el Camino Francés en Europa (año 1993), y el itinerario de las cuatro grandes vías de peregrinación jacobea en Francia en el año 1998.

El Patrimonio creado con motivo del Camino de Santiago no lo constituyen solamente los objetos materiales: templos y obras de arte (...) y mil adornos más catalogables, sino que se ha creado también un patrimonio inmaterial e invisible, que trasciende el tiempo y el espacio.

El Patrimonio Inmaterial es el de los valores espirituales y morales que conforman la vida de una nación; es el patrimonio expresado en símbolos de una nación que regulan la vida de la misma, invitando a la solidaridad entre todos los que se acogen a su protección, siendo susceptible de perderse a lo largo del tiempo haciendo muy difícil su recuperación. Es por ello necesario e imprescindible la adopción de medidas de salvaguardia y protección jurídica.

La Unesco, en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), estableció que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, el cual se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. El Patrimonio Cultural Inmaterial se manifiesta, entre otros ámbitos, en tradiciones y expresiones orales; artes del espectáculo; usos sociales y actos festivos; técnicas artesanales tradicionales, etc.

Las Leyes de Patrimonio, Estatal y Autonómicas deben adaptarse a la Convención a raíz de su ratificación por España. A este respecto es preciso destacar que la Ley de Patrimonio Histórico Español (1985) no hace alusión al ámbito inmaterial, limitándose a establecer el reconocimiento legal del Patrimonio Etnográfico, pero restringe su aplicación a los de orden tangible, muebles e inmuebles, en coherencia con la tradición jurídica española.

La Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2015) se aprueba ante la necesidad de ofrecer un tratamiento general de dicho patrimonio y señalar la competencia del Estado sobre la materia, esto es, sobre la declaración, expolio y exportación.

Se señala que la regulación de la Ley de Patrimonio Histórico es claramente insuficiente, por tratarse de un tratamiento muy concreto y limitado del Patrimonio Etnográfico. Esta ley señala que tienen la consideración de bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos, y en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, concretando una serie de manifestaciones de estos bienes, tales como las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo o los paisajes naturales. Establece asimismo una serie de medidas de protección, tales como las relativas a garantizar su adecuada transmisión, difusión y protección; medidas educativas para el conocimiento y respeto del Patrimonio y medidas de información y garantía del disfrute por todos y de comunión cultural entre las administraciones públicas. Reviste gran importancia la Disposición Final que modifica la Ley de Patrimonio Histórico Español, estableciendo que forman parte de dicho patrimonio los bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial, lo cual lleva aparejado el poder disfrutar de beneficios fiscales establecidos en dicha legislación. A nuestro juicio, sin embargo, la ley es criticable porque sin duda podría haber sido más incisiva y creativa en lo relativo a la salvaguardia del patrimonio inmaterial, habiendo dejado pasar la oportunidad de fijar medidas más concretas que favorezcan la puesta en valor de los bienes inmateriales, tales como una mayor presencia de las técnicas de fomento, subvenciones, premios o exenciones fiscales para los titulares de bienes inmuebles asociados a las manifestaciones culturales inmateriales.

En el ámbito autonómico, a partir del año 1990, todas las comunidades han aprobado su propia Ley sobre el Patrimonio Cultural, siendo destacable la ley de las Islas Baleares (2019) ya que es la única que contiene una regulación específica sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por lo que atañe a Galicia, su ley (2016) es muy innovadora por contener una regulación detallada del patrimonio inmaterial y un tratamiento específico de los Caminos de Santiago. El régimen de protección establecido para este patrimonio, siguiendo la estela de la ley estatal, es aplicable a los bienes materiales, muebles e inmuebles, vinculados a dicho patrimonio. Los bienes culturales disfrutarán de beneficios fiscales establecidos en el ámbito estatal y en la legislación gallega.

En el ámbito estatal es importante el tratamiento fiscal aplicable al Año Santo Jacobeo de 2021 considerado Acontecimiento de Excepcional Interés Público en virtud de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, hasta el día de hoy prorrogados, lo que lleva aparejado el disfrute de importantes deducciones en los impuestos sobre la Renta, Sociedades y Actividades Económicas, así como impuestos y tasas municipales, relativos a las donaciones y gastos de propaganda y publicidad del Jacobeo. Para paliar los efectos negativos producidos este año a consecuencia de la pandemia del covid-19, consideramos deseable que el Jacobeo se prorrogue durante la mayor parte del año 2022, teniendo en cuenta la última manifestación del Tribunal Supremo que considera que los gastos de propaganda y publicidad de las entidades benefactoras del Jacobeo gozarán de los beneficios fiscales establecidos en general para estos gastos, lo cual constituye un gran aliciente para las empresas colaboradoras. Para finalizar queremos resaltar que si la esperanza constituye una de las claves fundamentales de la cultura, es indudable que la secular peregrinación compostelana constituye el cultivo sistemático y apasionado de la esperanza.

29 jun 2020 / 00:00
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