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El Supremo abre la puerta a que se acuse por agresión sexual al menor que compartió los vídeos

Condena a un individuo que intimidó a una niña en las redes sociales para lograr las imágenes // Se trata de la primera sentencia donde se agrava la pena al acosador // El caso de Santiago sigue pendiente de la decisión que adopte Fiscalía de Menores

Al adolescente de 14 años detenido la pasada semana en Santiago por, presuntamente, compartir vídeos de carácter íntimo de una niña de 13 años, se le echa encima otro problema. Y que puede repercutir de forma muy grave en su futuro. El Tribunal Supremo viene de hacer pública una sentencia en la que ha tipificado como agresión sexual y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que le había enviado previamente en Tuenti.

El menor compostelano está inicialmente acusado de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos tras difundir por redes sociales vídeos de contenido sexual, lo que se denomina sexting, de una niña. También podría ser considerado como autor de un delito de pornografía infantil, al ser la protagonista de las imágenes menor de edad y haberse exhibido sin su consentimiento. Si se le añade el de agresión sexual las consecuencias, como señala el Supremo, serían más graves aunque se trate de un menor de edad.

La Audiencia Provincial de Valencia, en el precedente conocido este lunes, condenó al acusado (mayor de edad) por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. La fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

El Alto Tribunal considera que “la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero”.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Javier Hernández García, explica que “la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico”. Además, indica que “no debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual”.

En otra parte de la sentencia el tribunal afirma que “el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria”.

La Sala deja claro que el hecho de que “fuera la propia niña quien realizara los tocamientos (...) no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales”.

El caso de Santiago está en manos de la Fiscalía de Menores aunque las investigaciones continúan abiertas en una doble dirección. Por un lado para poder demostrar que hubo coacciones por parte del acusado y, por otro, ante la evidencia de que pueden existir otras víctimas en la capital gallega de la actuación de este muchacho, del que ya se detectaron antecedentes de similares naturaleza cometidos cuando tenía menos de los 14 años que la Ley del Menor fija para que puedan ser imputables en este tipo de delitos. Este adolescente, ante las abrumadores evidencias que existían tras el rastreo de sus redes sociales, reconoció los hechos pero se escudó en que las imágenes se las habían enviado y que luego las compartió con otros compañeros colgándolas en Instagram.

Recordar que el detenido actuó en compañía de otro adolescente de 13 años al que no se le pudo detener y ni siquiera tomar declaración como estipula la legislación. Ambos son reincidentes en este tipo de conductas, según se pudo comprobar tras el testi- monio de otras personas.

Tanto la Policía como la Guardia Civil insisten en que los menores de edad no deben compartir este tipo de imágenes y piden, dada su gravedad, que se denuncie cuando ocurren hechos similares.

02 jun 2021 / 01:00
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