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Estrasburgo avala que España no dejase votar a una mujer con discapacidad mental

Se trata de una joven cuyo caso había sido juzgado en Santiago, argumento falta de capacidad sobre asuntos políticos y electorales

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado que los tribunales españoles impidiesen a una joven con discapacidad mental, Mara, nacida en 1996 y residente en A Coruña, ejercer el derecho al voto, tal como solicitó su madre, que tiene la custodia parcial. La demandante, María del Mar Caamaño Valle, madre de Mara, solicitó en 2013 al Juzgado de primera instancia 6 de Santiago de Compostela que su hija no fuera privada de su derecho a voto.

El juez observó entonces falta de capacidad de la joven “sobre asuntos políticos y electorales” y decidió que “no era capaz de ejercer su derecho al voto” basándose en que era “altamente influenciable e inconsciente de las consecuencias de cualquier voto que emitiera”. La demandante recurrió a la Audiencia provincial de A Coruña, que desestimó el caso y, posteriormente, el Tribunal Supremo y el Constitucional también desestimaron sendos recursos.

La demandante alegó ante la Corte europea el artículo 3 del protocolo 1 (Elecciones libres) y los artículos 14 y 1 del protocolo 12 (Principio de no discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH rechazó este martes la demanda por 6 votos a 1. El fallo dice que no fue privada de su derecho “por pertenecer a un cierto grupo de personas” y “no se puede considerar que su privación del derecho al voto obstaculice la libre expresión de la opinión de la sociedad”. La sentencia consideró que la diferencia de trato a un persona con discapacidad mental para restringir su derecho al voto “persiguió un objetivo legítimo” y “no fue desproporcionada”.

Posteriormente, España eliminó en 2018 la posibilidad de restringir el voto a personas con discapacidad, lo que permite a la afectada ejercer ese derecho desde ese momento. El presidente de la sala tercera, el juez belga Paul Lemmens, presentó una opinión disidente: “Aunque coincido en que el sistema español perseguía un objetivo legítimo, tuvo un efecto desproporcionado en el derecho de voto de la hija del solicitante”. La comisaria de Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, intervino como tercera parte en el procedimiento y alegó que la medida aplicada “interfirió con la libre expresión de la opinión de la sociedad” y que el derecho al voto “debió defenderse sin excepción”.

CASO MUY MEDIÁTICO. El reconocimiento a Mara y a su madre por la defensa del derecho al voto de las personas con discapacidad ha generado una gran repercusión en los últimos años. La decisión de llevar el caso hasta Estrasburgo llevó a que centenares de personas se manifestasen en favor de la causa frente a la sede del tribunal. Asimismo, a nivel local, Down Compostela reconoció esta labor otorgando un premio extraordinario a Mar Caamaño, en el año 2019. Un reconocimiento concedido también a la abogada que llevó el caso, Lourdes González-Laganá, a la que la familia ha agradecido su implicación.

11 may 2021 / 11:58
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