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ENTREVISTA
José Luis Valcarce

“Las ventas de oficinas de farmacia deben pagar el impuesto de AJD según la nueva jurisprudencia”

“Defendemos que no todos los elementos de la transacción resultan susceptibles de tributar en Actos Jurídicos Documentados”

A pesar de que existen sentencias contradictorias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia -TSJ- de varias comunidades, la nueva jurisprudencia establece que las ventas de oficinas de farmacia deben pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados -AJD-. Este movimiento provocará que la Hacienda Autonómica pretenda aplicar un gravamen a transacciones que, hasta la fecha, se consideraban que no debían tributar.

¿Se está preparando la Hacienda gallega para hacer tributar por AJD estas transmisiones?

No es que se esté preparando, es que de hecho ya ha comenzado a hacerlas. Está aplicando la novedosa jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, que en las sentencias de 26 de noviembre de 2020 concluye que la escritura de transmisión de oficinas de farmacia está sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

Hasta ese momento, la posición más común era entender que la transmisión no estaba sujeta a AJD, porque la operación no contenía un acto inscribible. Sin embargo, ahora puede ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles, en la Sección de otros bienes muebles registrables. Por lo tanto, supone un cambio radical, ya que buena parte de las Comunidades no lo exigían, e incluso algunas, como la Comunidad Valenciana, habían establecido expresamente en resoluciones la no sujeción.

Con esta nueva jurisprudencia, el criterio que venían aplicando algunos TSJ, como el de Madrid o Valencia, decae, y eso sitúa a las operaciones de transmisión de farmacias en el punto de mira.

¿Ya ha empezado a aplicar este nuevo criterio la Administración?

Así es, ya ha empezado a aplicarlo, iniciando actuaciones de comprobación de operaciones no prescritas. No sólo van a aplicar el criterio a las nuevas operaciones, sino que intentarán que pasen por caja las realizadas en ejercicios anteriores.

Entonces, ¿podrían gravar transacciones realizadas años atrás?

Depende. Si le pregunta a la Administración, está claro que entiende que pueden. Desde mi punto de vista, considero discutible que se utilice un criterio novedoso para hacer tributar operaciones que hasta ahora se entendían que no debían hacerlo.

Por ello, comprendo que una de las cuestiones que habrá de ponderarse es la protección de la confianza legítima, que impediría revisar operaciones anteriores a las sentencias del Supremo. Pero, esta es una discusión que tendremos que resolver, seguramente, en los Tribunales.

Como especialista en litigación tributaria, ¿qué recomendaría a aquellas personas que hayan adquirido un despacho farmacéutico en los últimos años?

Que no se resignen a pagar y que consulten su caso con abogados especialistas en Derecho Tributario para valorar opciones. Casi con total seguridad les va a llegar una notificación de la Agencia Tributaria de Galicia -Atriga- iniciando la comprobación de AJD por la compra de la farmacia, pero eso no significa que necesariamente tengan que tributar o que tengan que hacerlo en las cuantías que la Atriga propone.

¿Qué criterios se establecen para calcular el importe del impuesto? ¿Son cantidades muy elevadas?

Aunque los AJD no tengan un tipo muy elevado, el problema radica en la base imponible que haya de tomarse para liquidar. En una compraventa de oficina de farmacia pueden transmitirse distintos elementos como la licencia, mobiliario, fondo de comercio... Nosotros defendemos firmemente que no todos ellos resultan susceptibles de tributar en AJD.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no aborda en sus sentencias qué elementos se sujetan a AJD, por lo que previsiblemente habrá litigiosidad al respecto, ya que la voluntad de la Administración va a ser recaudar lo máximo posible.

¿Cree que este cambio en la forma de interpretar la ley puede afectar a otros negocios?

Me temo que sí. Ahora mismo, el Supremo tiene pendiente de resolución una casación sobre la aplicación de la doctrina de estas sentencias a una transmisión de un supermercado. Por lo tanto, podemos encontrarnos con que no solo las farmacias tengan que tributar, sino que supermercados, taxis, tiendas, bares y cualquier negocio sujeto a licencia acabe tributando por AJD.

¿Esto no crea un ambiente de inseguridad jurídica?

Sin duda. Aplicando la jurisprudencia con efecto retroactivo, podría apreciarse contrario a la confianza legítima y lesivo de la seguridad jurídica.

20 jun 2021 / 01:00
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