Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h
ENTREVISTA
Alicia Lorenzo y Mónica Martínez / Ausum Asesores y Abogados

“Para las personas jurídicas, el domicilio constitucionalmente protegido también es inviolable”

“Debería ser objeto de reflexión que se pongan este tipo de sanciones por parte de Hacienda, y que no pase nada. Es decir, se imponen 300.000 euros a un contribuyente, gana el recurso judicial, y aquí no ha pasado nada, nadie cuestiona la labor inspectora en este caso”

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia resolvió recientemente anular la sanción impuesta a una empresa gallega por importe de 301.537,38 euros, al entender que el argumento esgrimido por la Inspección de Hacienda, no facilitar el examen de la contabilidad por parte del contribuyente, no es aplicable al caso concreto, ya que de donde pretendía obtenerse la información tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido.

De la defensa del contribuyente en este caso concreto se encargó Ausum Asesores y Abogados, primero con la actuación como asesora tributaria de Mónica Martínez, responsable del Departamento Fiscal-Económico del despacho; y después en la defensa estricta frente a la Administración actuante por parte de la abogada compostelana, especialista en derecho tributario, Alicia Lorenzo, socia del despacho.

¿Cuál ha sido el trasfondo de esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo?

Alicia Lorenzo: La inspección de Hacienda lleva años haciendo inspecciones en la propia sede de las empresas, solicitando el acceso a los ordenadores para obtener de forma directa la información. Esto es algo que contempla expresamente la Ley, es decir, efectivamente si puede hacerlo sin problema.

Sin embargo, lo que no pueden hacer es acceder sin consentimiento de la empresa a aquellas zonas que tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, que, resumiendo mucho, son aquellos espacios a los que el público general no tendría acceso.

En el caso que nos tocó defender en el despacho, se pretendía acceder a los ordenadores de administración, que están situados en una planta distinta a la de atención al público, y es una planta a la que solo se puede acceder con autorización expresa, por lo que para nosotros era bastante evidente que constituía parte del domicilio constitucionalmente protegido del contribuyente, nuestro cliente.

Entonces, ¿por qué la sanción?

Mónica Martínez: Bueno, lo que nosotros consideramos domicilio constitucionalmente protegido, la Inspección consideraba que no lo era, por lo que a ojos de la misma estábamos entorpeciendo la labor inspectora, por no permitir el acceso a esos ordenadores.

Eso no es así, pues en todo momento, y como consta en la diligencia de Inspección, nosotros nos mostramos cooperantes y manifestamos que les entregaríamos todos los documentos que nos requirieran, pero lo que no autorizábamos es que fueran ellos los que accedieran de forma directa a los ordenadores, puesto que entendíamos que formaban parte del domicilio constitucionalmente protegido.

Es una sanción muy importante

Mónica Martínez - Es una sanción totalmente desproporcionada. Es cierto que la Ley establece este tipo de sanciones en referencia a un porcentaje de la cifra de negocios del contribuyente, pero lo que debería ser objeto de reflexión es que se pongan este tipo de sanciones por parte de Hacienda y no pase nada.

Es decir, se impone una sanción de 300.000 euros a un contribuyente, ese contribuyente recurre y gana esa sanción, y aquí no ha pasado nada, nadie cuestiona la labor inspectora por este supuesto.

¿consideras, entonces, injusta la sanción?

Alicia Lorenzo- Lo que debemos tener claro es que hay un marco normativo, unas reglas del juego, y que todos debemos respetarlas, los contribuyentes por supuesto, pero la Inspección también. Y bajo ese marco normativo existe un domicilio constitucionalmente protegido al que no se puede acceder sin consentimiento, y el no prestar consentimiento no puede acarrear una sanción, porque entonces estaríamos siendo sancionados por ejercitar nuestros derechos constitucionales, y eso sí es muy grave.

Un gran éxito entonces poder anular esta sanción

Alicia Lorenzo - Más bien sensación de satisfacción por el cliente, porque el que te impongan una sanción de estas características, tener que recurrirla y esperar tres años a que salga la resolución es, cuanto menos, muy estresante.

Así que buenas noticias, tranquilidad y sensación de trabajo bien hecho. Muy contenta por el cliente, y también por el equipo de AUSUM ASESORES Y ABOGADOS, porque al final el abogado que firma es uno, pero el trabajo es del equipo.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia resolvió recientemente anular la sanción impuesta a una empresa gallega por importe de 301.537,38 euros, al entender que el argumento esgrimido por la Inspección de Hacienda, no facilitar el examen de la contabilidad por parte del contribuyente, no es aplicable a este caso concreto, ya que de donde pretendía obtenerse la información tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido.

De la defensa del contribuyente en este caso concreto se encargó Ausum Asesores y Abogados, primero con la actuación como asesora tributaria de Mónica Martínez, responsable del Departamento Fiscal-Económico del despacho; y después en la defensa estricta frente a la Administración actuante por parte de la abogada compostelana, especialista en derecho tributario, Alicia Lorenzo, socia del bufete de la capital gallega.

¿Cuál ha sido el trasfondo de esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo?

Alicia Lorenzo: La inspección de Hacienda lleva años haciendo inspecciones en la propia sede de las empresas, solicitando el acceso a los ordenadores para obtener de forma directa la información. Esto es algo que contempla expresamente la Ley, es decir, efectivamente sí puede hacerlo sin problema.

Sin embargo, lo que no pueden hacer es acceder sin consentimiento de la empresa a aquellas zonas que tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, que, resumiendo mucho, son aquellos espacios a los que el público general no tendría acceso.

En el caso que nos tocó defender en el despacho, se pretendía acceder a los ordenadores de administración, que están situados en una planta distinta a la de atención al público, y es una planta a la que solo se puede acceder con autorización expresa, por lo que para nosotros era bastante evidente que constituía parte del domicilio constitucionalmente protegido del contribuyente, nuestro cliente.

Entonces, ¿por qué la sanción?

Mónica Martínez: Bueno, lo que nosotros consideramos domicilio constitucionalmente protegido, la Inspección consideraba que no lo era, por lo que a ojos de la misma estábamos entorpeciendo la labor inspectora, por no permitir el acceso a esos ordenadores.

Eso no es así, pues en todo momento, y como consta en la diligencia de Inspección, nosotros nos mostramos cooperantes y manifestamos que les entregaríamos todos los documentos que nos requirieran, pero lo que no autorizábamos es que fueran ellos los que accedieran de forma directa a los ordenadores, puesto que entendíamos que formaban parte del domicilio constitucionalmente protegido.

La penalidad indicada para el caso es muy elevada.

MM: Es una sanción totalmente desproporcionada. Es cierto que la Ley establece este tipo de sanciones en referencia a un porcentaje de la cifra de negocios del contribuyente, pero lo que debería ser objeto de reflexión es que se pongan este tipo de sanciones por parte de Hacienda y no pase nada.

Es decir, se impone una sanción de 300.000 euros a un contribuyente, ese contribuyente recurre y gana esa sanción, y aquí no ha pasado nada, nadie cuestiona la labor inspectora por este supuesto.

¿Consideran, por lo tanto, que es injusta esta sanción?

AL: Lo que debemos tener claro es que hay un marco normativo, unas reglas del juego, y que todos debemos respetarlas, los contribuyentes por supuesto, pero la Inspección también. Bajo ese marco normativo, existe un domicilio constitucionalmente protegido al que no se puede acceder sin consentimiento, y el no prestar consentimiento no puede acarrear una sanción, porque entonces estaríamos siendo sancionados por ejercitar nuestros derechos constitucionales, y eso sí es muy grave.

Por ello, su anulación, ¿se puede catalogar como un gran éxito del despacho?

AL: Más bien por la sensación de satisfacción para el cliente, porque el hecho de que te impongan una sanción de estas características, tener que recurrirla y esperar durante tres años a que salga la resolución es, cuanto menos, muy estresante.

Así que, han sido buenas noticias, aportan tranquilidad y la sensación del trabajo bien hecho. Estoy muy contenta por el cliente, y también por el equipo que conforma Ausum Asesores y Abogados, porque al final el abogado que firma es uno, pero el trabajo es de todo el equipo.

11 jul 2021 / 00:05
  • Ver comentarios
Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
TEMAS
Tema marcado como favorito
Selecciona los que más te interesen y verás todas las noticias relacionadas con ellos en Mi Correo Gallego.