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Varapalo a Raxoi y la Xunta por los pisos de uso turístico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de desestimar su recurso de apelación // Las viviendas vuelven a estar en activo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la Xunta de Galicia y por el Concello de Santiago contra las previas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Compostela que condenaban a la Axencia de Turismo de Galicia a inscribir en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas de Galicia (REAT) a los titulares de viviendas de uso turístico (VUT) en Santiago cuya inscripción les había sido denegada basándose en la modificación puntual del PE-1 por la parte de Concello.

Con esos pronunciamientos del TSXG, ante la falta de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, finaliza la contienda judicial que mantuvieron los particulares con las autoridades turísticas. Los asociados de Aviturga (Asociación de Vivendas Turísticas de Galicia) que acudieron a la vía judicial para efectuar la inscripción en el Registro de Turismo han logrado su objetivo. Tan sólo en dos casos, los dos primeros en obtener sentencia en primera instancia, se interpuso recurso de apelación ante el TSXG por parte de la Xunta. En uno de ellos, el propio Concello de Santiago interpuso también recurso de apelación, en calidad de parte codemandada.

Se da la circunstancia de que, tratándose de un número relevante de demandas, fueron repartidas a los distintos juzgados de lo contencioso-administrativo de la capital gallega, obteniéndose de todos ellos el mismo pronunciamiento favorable. En todos los casos, la defensa de los asociados fue desempeñada por el letrado compostelano Lisardo Núñez Pardo de Vera.

Además de la Axencia de Turismo de Galicia, que era la entidad demandada, el Concello intervino en condición de codemandado, oponiéndose a la inscripción de las viviendas en litigio en el REAT.

La aludida modificación puntual del PE-1 (Plan Especial del casco histórico), que fue anulada previamente por al menos tres sentencias del propio TSXG, una de ellas ante demanda de la propia Aviturga, pretendía limitar nuevos establecimientos turísticos en la ciudad histórica.

En uno de los pronunciamientos, el Tribunal Superior de Xustiza declara que “a Sala comparte a interpretación que a sentenza de instancia” al considerar que “a anulación da norma en que se basea a decisión, debe comunicar as consecuencias da expulsión do ordenamento xurídico ao contido da decisión administrativa que dese xeito quedaría orfa de argumento para a decisión adoptada, o que debe de valer a súa anulación por supoñer a afectación a un dereito do demandante que carece de motivación”, impidiendo así la pretensión de las codemandadas de que un Acuerdo municipal anulado por la Justicia pudiese desplegar efectos en perjuicio de los ciudadanos.

En la otra sentencia, incide el TSXG en que “La razón que ofrece la resolución recurrida para dar de baja y cancelar la inscripción de la vivienda de uso turístico, se encuentra en la aprobación de la modificación puntual del Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (PE-1) para limitar los alojamientos de carácter temporal en su tejido residencial”, y siendo que la aprobación de dicha modificación puntual devino anulada por el propio TSXG, la decisión de denegar la inclusión de las viviendas en el REAT ha de decaer. Dulcinea Aguín, presidenta de Aviturga, ha mostrado su enorme satisfacción por los pronunciamientos judiciales, por cuanto, “respetar la legalidad es el primer mandamiento de nuestros asociados”. Desde Aviturga señalan que siempre defienden el cumplimiento escrupuloso de la normativa turística, de ahí que les dolieran tanto esas decisiones injustificadas. “Además, se trata de particulares que rehabilitaron viviendas en el casco histórico de Santiago, con el esfuerzo que ello supone, y que se veían impedidos de poner en marcha su vivienda”.

29 ene 2022 / 01:00
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