Los permisos por enfermedad de un familiar no precisan convivencia ni «cuidado efectivo», sentencia el TSXG
El tribunal gallego declara que Cogami no puede imponer a sus trabajadores la obligación de justificar que residen en el mismo domicilio que el cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado afectado

Un familiar visita a un enfermo en el hospital / GI
Alberto Leyenda
Relevante fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la aplicación de la nueva normativa sobre permisos por enfermedad. Los magistrados, en una sentencia de finales de junio, han declarado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de cinco días de libranza sin necesidad de demostrar convivencia con su familiar enfermo y también sin probar que este necesita de su «cuidado efectivo».
El fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resuelve a favor de los trabajadores un conflicto colectivo planteado por la CIG —al que luego se sumaron CC. OO. y UGT— contra la Confederación Galega de Persoas con Discapacidade (Cogami) sobre los requisitos para beneficiarse de estos permisos.

La Junta Directiva de COGAMI / jaime pena
El Gobierno modificó a finales de junio de 2023 el Estatuto de los Trabajadores para ampliar la cobertura de este tipo de permisos, en consonancia con una directiva europea. Meses después, en octubre, la dirección de Cogami emitió una circular en la que imponía que para disfrutar de esos días sus empleados debían justificar obligatoriamente la convivencia en el mismo domicilio entre el trabajador y el familiar —cónyuge, pareja de hecho o pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad— y que este necesitaba el «cuidado efectivo» del empleado.
Como la representación de los trabajadores discrepaba de esta aplicación del artículo 37-3 del Estatuto de los Trabajadores y no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes, la CIG presentó una demanda, a la que se adhirieron después los otros dos sindicatos mayoritarios de Galicia. «La interpretación correcta es la que sostiene la parte demandante», concluye la Sala de lo Social del TSXG tras examinar la normativa española y la directiva europea que se traspone.
Para los magistrados, la mera existencia del vínculo familiar confiere el derecho al disfrute de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. «No es preciso ni que se acredite la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que este requiera el cuidado efectivo de aquella», establecen.
¿Cuándo sí son exigibles?
La sentencia aclara, además, cuándo serían exigibles las condiciones que imponía Cogami: en el caso de que el trabajador no tenga los vínculos familiares estipulados con el enfermo, por ejemplo, un nieto con su abuela, sí tendrá que demostrar la convivencia y que necesita de sus cuidados.
«La distinción entre ambos supuestos es clara y nos lleva a alcanzar la conclusión de que solo para los supuestos en los que se trate de cuidado de personas sin vínculo familiar de los señalados en la primera parte del precepto será exigible, para el disfrute del permiso, que se acredite la convivencia y la necesidad de cuidado por parte de quien solicita el permiso, por lo que procede la estimación de la demanda», esgrime el TSXG.
Normativa
Real Decreto-Ley 5/2023
«Se modifica el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su letra a), para recoger otras formas de convivencia de manera similar a como se amplía el ámbito subjetivo de la directiva y la relación de familiares recogida en el artículo 3.1.e), así como en su letra b), a efectos de transponer al ordenamiento español el permiso de cuidadores previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 . Así, se amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es, atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados importantes dando cumplimiento de este modo a lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 , acerca del abanico de las posibles personas beneficiarias trascendiendo el ámbito de las unidades familiares de convivencia. Por lo demás, el precepto se completa para incluir en la cobertura a la pareja de hecho».
Directiva 2019/1158
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidador es de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales».
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