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Estas son las personas que pueden solicitar la nueva ayuda de 570 euros del Gobierno

La nueva reforma entrará en vigor el 1 de noviembre y recoge un más amplio espectro de colectivos protegidos

Pedro Sánchez, Elma Saiz, Pere Aragonés y Carles Campuzano

Pedro Sánchez, Elma Saiz, Pere Aragonés y Carles Campuzano / DAVID ZORRAKINO

El pasado 21 de mayo, el Gobierno de España aprobó una reforma de los subsidios por desempleo. Las modificaciones afectan a las ayudas que el SEPE ofrece a quienes hayan agotado el paro o no hayan cotizado lo suficiente para recibirlo.

Con esta modificación, se pretende simplificar los procesos y facilitar la gestión a los colectivos más vulnerables, que son los que pueden sufrir más dificultades para conseguir un empleo.

Además, esta modificación amplía los colectivos beneficiarios del subsidio y aumenta la cuantía, pues se eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular la ayuda.

Los nuevos colectivos que tienen derecho al subsidio por desempleo

Con la nueva reforma, estos nuevos colectivos tienen derecho al subsidio por desempleo son:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Trabajadores agrarios eventuales.
  • Empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Personas mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

Cuantía del nuevo subsidio por desempleo

Hasta el próximo 1 de noviembre, se mantendrán los actuales 480 euros mensuales (80% del Iprem), pero desde ese día la cuantía aumentará. E importe inicial se elevará y bajará de forma escalonada tras los primeros seis meses:

  • Los seis primeros meses se cobrará el 95% del Iprem (570 euros).
  • Los siguientes seis meses se cobrará el 90% del Iprem (540 euros).
  • El resto del tiempo se cobrará el 80% del Iprem (480 euros).

Requisitos para acceder a la ayuda

Los requisitos generales para acceder a la ayuda se mantienen y son los siguientes:

  • Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo en el SEPE.
  • No tener derecho a prestación contributiva por desempleo (el paro) por haberla agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente.
  • No superar ingresos equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Participar en programas de inserción laboral o formación que ofrece el SEPE, con una voluntad activa de encontrar empleo.
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