Es oficial: la Seguridad Social reduce un 20% de la pensión por incapacidad permanente en estos casos
Según las condiciones que cumpla el beneficiario, puede o no cobrar este 20% e incluso llegar a retirársele una vez concedido

La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, Elma Saiz / ARCHIVO
Pedro Sanjuán
La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.
La cuantía de lo que cobra por este concepto un beneficiario queda determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). En cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Este tipo de pensión se revaloriza anualmente y tiene garantizado un mínimo mensual.
En el caso de una incapacidad permanente cualificada, que se produce cuando una persona queda incapacitada para desempeñar su profesión habitual pero podría desarrollar otra actividad distinta, la Seguridad Social determina que esas personas cobrarán un 55% de la base reguladora. A esa cantidad, en el caso de que llegaran a los 55 años sin haber podido encontrar otro empleo, se le sumará hasta un 20% más, un complemento que perderá si halla trabajo.
Ese mismo complemento también se deja de percibir cuando se alcanza la edad de jubilación ordinaria puesto que ya no se percibirá la pensión por incapacidad permanente sino que se cobrará una pensión de jubilación.
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