TRIBUNALES
La Justicia suspende el desahucio de las monjas cismáticas de Belorado tras recurrirse la sentencia
La jueza de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca ha aplazado el alzamiento previsto para el próximo 3 de octubre
La Justicia da la razón a la Iglesia y ordena el desahucio de las monjas cismáticas de Belorado
La jueza de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca ha suspendido el desahucio de las monjas cismáticas de Belorado (Burgos) previsto para el 3 de octubre al haber sido recurrida la sentencia del 31 de julio ante la Audiencia Provincial de Burgos, según ha informado el gabinete de prensa del órgano judicial y ha confirmado a EL PERIÓDICO el portavoz de las religiosas cismáticas.
El aplazamiento era lo esperado, ya que desde la defensa de las monjas ya se anunció que la sentencia se iba a recurrir en el plazo establecido al considerar que los argumentos utilizados eran "inconsistentes".
En la sentencia, la Justicia había dado la razón a la Iglesia, ordenando a las ocho monjas cismáticas de Belorado abandonar el convento, lo que parecía poner punto y final al conflicto iniciado hace más de un año después de que las religiosas rompieran con el Vaticano y la Iglesia decidiera por tanto excomulgarlas.
El juicio se celebró el pasado 29 de julio después de que fuesen suspendidos los dos señalamientos anteriores. En la vista, la representación del Comisario Pontificio, ejercido por Mario Iceta, arzobispo de Burgos, argumentó que las monjas mayores que no secundaron el cisma eran las que constituían en verdad la "legítima comunidad monástica del Monasterio de Belorado", debiendo orden al Comisario Pontificio, y no las religiosas que decidieron romper con la Iglesia.
La sentencia subrayó que la parte demandada "no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular".
En cambio, el Comisario Pontificio sí adjuntó como documentación en su favor la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral, lo que avala, a ojos de la Justicia, la pretensión de su demanda.
Según consideraba la jueza, "la separación de la Iglesia católica" que ejecutaron las exreligiosas en su día "es integral, de tal manera que no cabe distinguir entre separarse de aquella y no hacerlo de la propia entidad conventual, fundada por la misma con arreglo al Derecho Canónico".
Así, afirmó que las ocho exmonjas "no están sometidas al ámbito de aplicación del Derecho Canónico" desde el 8 de mayo de 2024, cuando firmaron el manifiesto de abandono de la Iglesia Conciliar, por lo que sus reuniones pasaron "a ser meras asambleas o reuniones de personas que conviven en una determinada comunidad".
De este modo, consideró "nulos de pleno derecho" los acuerdos a los que las exmonjas apelaban de transformación de las entidades religiosas en asociaciones civiles pues carecen de legitimación para hacerlo, ya que "quien no es parte de la Iglesia católica, porque ha renunciado a serlo, no puede actuar como tal ni pretender seguir representado a una entidad eclesial al amparo de un Derecho (el Canónico) que ya no le es de aplicación".
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