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Claves del reglamento

La violencia vicaria incluye como víctimas a hijos, padres, hermanos y parejas de la mujer: ¿qué otros cambios implica la nueva ley?

El anteproyecto aprobado por el Gobierno, pionero en Europa y que incluye agravantes de hasta tres años de cárcel, prohíbe la publicación de contenidos que difundan la versión de los asesinos, como sucedió con el libro sobre José Bretón

Ana Redondo, ministra d’Igualtat, durant una sessió de control al Govern al Senat a principis de mes.  | A. PÉREZ MECA / EUROPA PRESS

Ana Redondo, ministra d’Igualtat, durant una sessió de control al Govern al Senat a principis de mes. | A. PÉREZ MECA / EUROPA PRESS

Patricia Martín

Madrid

La violencia vicaria es un fenómeno al alza. El año pasado fallecieron nueve menores víctimas de la violencia de género, el número más alto de la serie histórica, lo que hizo saltar todas las alarmas. Y este año han muerto otros tres niños. Para tratar de atajar este problema, el Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto de ley de violencia vicaria, que define y tipifica, por primera vez en Europa, el delito de violencia vicaria, con penas específicas y medidas civiles "reforzadas", según ha explicado la ministra de Igualdad, Ana Redondo.

El objetivo de la nueva normativa es visibilizar, reconocer, prevenir y sancionar la violencia vicaria, que el anteproyecto define como “aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o personas menores de edad sujetas a su tutela, guarda y custodia, los ascendientes o hermanos de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia".

Se amplía así el elenco de víctimas que recoge la ley contra la violencia de género, más allá de las mujeres y sus hijos, a otras personas allegadas a la mujer, como familiares mayores de edad, cuando hasta ahora, el problema se había circunscrito a los hijos. "La clave" de este problema estructural es que se causa "dolor o sufrimiento a la mujer a través de personas interpuestas", ha destacado Redondo.

Estas son las principales medidas que incluye la norma, que consta solo de siete artículos y varias disposiciones, y que aún tiene un largo recorrido por delante hasta su aprobación definitiva:

La ley reforma varias leyes, entre ellas el Código Penal, para tipificar, de forma pionera en Europa, el delito de violencia vicaria como una pena autónoma que se podrá acumular a las que se interpongan por la agresión en sí. Según ha explicado Redondo, la reforma crea, por un lado, "un tipo de delito general, en el ámbito de la violencia doméstica", sancionado como un delito contra la integridad moral, con una pena de seis meses a tres años. Y, por otro, tipifica "un tipo agravado, en un contexto de violencia de género, con una pena en el grado superior, de año y medio a tres años". La novedad es que se tipifique como delitos autónomos, porque hay dos leyes autonómicas, entre ellas la catalana y la andaluza, que mencionan ya la violencia vicaria en sus normativas sobre violencia de género, pero los especialistas pedían una reforma penal para poder sancionarlo adecuadamente y tener una definición unívoca.

La norma incorpora, además, una pena accesoria que consiste en prohibir la publicación o difusión de mensajes, textos, imágenes o contenidos que tengan relación directa con el delito cometido, para evitar la revictimación de la pareja o expareja. Con esta pena se trata de evitar la situación a la que se enfrentó Ruth Ortiz cuando su expareja, José Bretón, que asesinó a sus hijos, Ruth y José, en 2001, participó en el libro 'El Odio'. La polémica provocó que el libro finalmente fuera retirado. Bretón es, además, uno de los símbolos de la violencia vicaria llevada al extremo. Después ha habido otros asesinos que han acabado con la vida de sus hijos, dejando a la madre con vida para provocarle un sufrimiento extremo, pero su caso fue el que hizo que se tomara conciencia de la crueldad de la violencia vicaria.

El anteproyecto contempla modificaciones en el Código Civil para reforzar la obligación que tienen los tribunales, en los procesos de guardia y custodia, de que se escuche a los hijos e hijas, salvo casos excepcionales. La norma no prohíbe mantener las visitas u otorgar la custodia a un padre incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, como piden muchos especialistas, pero sí obliga a los jueces a "reforzar la fundamentación", si deciden mantener la relación paterno-filial.

Ambas medidas ya están recogidas en la legislación pero se incorporan al anteproyecto con el fin de cambiar la dinámica actual, donde se mantienen las visitas en ocho de cada diez casos. "A día de hoy prevalece siempre la relación paterno-filial", critica la letrada Paula Narbona, quien no entiende que la nueva norma siga permitiendo al juez "que haga y deshaga" en cuanto a visitas si hay "indicios" de violencia de género. Por otro lado, la norma agiliza los procesos de patria potestad para que "puedan acumularse a las acciones de divorcio y medidas provisionales", según el Gobierno. En cualquier caso, aclara la abogada María José Varela, en Cataluña estos cambios no se aplicarán, dado que prevalece el Código Civil catalán.

En este contexto, un aspecto que puede ser fundamental, según las expertas consultadas, es que la ley emplace al CGPJ a ofrecer una formación "obligatoria" en violencia vicaria que, según la ministra, será "indispensable" para acceder y promocionar en la carrera judicial y fiscal. "La formación va a ayudar a que se comprenda, por ejemplo, un poco más el daño que se hace a una criatura lactante al arrancarla del primer vínculo de apego, que es la madre, para darle la custodia compartida" al padre, indica Sonia Vaccaro, la psicóloga forense que acuñó el término violencia vicaria.

El proyecto incluye, expresamente, la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar si un menor está en riesgo, con el fin de activar mecanismos de protección. Las valoraciones de riesgo son usadas a nivel policial para llevar a cabo más o menos seguimientos y, a nivel judicial, para acordar medidas. "Con ello se garantiza que los menores no sean considerados únicamente víctimas colaterales, sino sujetos de plenos derechos", reza la exposición de motivos de la normativa, que también incluye acciones en materia de sensibilización, información y seguimiento.

A falta de conocer el texto concreto del anteproyecto, en términos generales la norma ha sido recibida con satisfacción contenida por parte de los especialistas en violencia machista. Consideran que conlleva algunos avances, como la definición y tipificación de la violencia vicaria, pero también déficits, como que no se prohíban, de una vez por todas salvo casos muy excepcionales, las comunicaciones entre padres acusados de maltrato y sus hijos.

Vaccaro, por ejemplo, aplaude que la definición de violencia vicaria contemple no solo las agresiones "extremas", sino también las "habituales", que se incluya a los allegados de la víctima y la "intencionalidad de dañar a la mujer". Y considera que su tipificación en el Código Penal hará "que sea un poco más difícil negar" este problema estructural, aunque "hay mucho que andar todavía". Sin embargo, la jurista Altamira Gonzalo opina que la norma es "mejorable". En su opinión, no se debería contemplar como víctimas vicarias a personas mayores de edad, porque "la violencia sobre hijos menores es muy específica y se ejerce con muchísima frecuencia, porque es donde más duele". A su juicio, violencia vicaria no solo son los asesinatos, sino también "la custodia compartida impuesta o mantener las visitas cuando hay violencia".

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