Interrupción del embarazo
Igualdad responde a las dudas jurídicas sobre que la reforma constitucional que no "devaluará" el derecho al aborto: "Garantizamos la prestación"
La inclusión en el artículo 43 implica que forme parte de los principios rectores y no de los derechos fundamentales, lo que según algunos juristas tiene efectos más limitados

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 30 de septiembre de 2025, en Madrid (España). / Marta Fernández - Europa Press
Patricia Martín
La decisión del Gobierno de reconocer el derecho al aborto en un nuevo apartado del artículo 43 de la Constitución, es decir, entre los principios rectores y no entre los derechos fundamentales que recoge el título I ha despertado críticas. Sumar, por ejemplo, ha pedido al PSOE mejorar la propuesta porque "una referencia genérica no sirve para nada", mientras que juristas y expertos han alertado que su inclusión entre los principios rectores tiene efectos más limitados y menos alcance en el ámbito de las garantías. Algunos, incluso, afirman que se "desprotege" un derecho ya reconocido por la ley del aborto . Sin embargo, fuentes del Ministerio de Igualdad niegan que la fórmula elegida "devalúe" el derecho y defienden el procedimiento, dada la necesidad de "garantizar la prestación".
Según estas fuentes, no se ha optado por incluirlo en el título I, conectado al derecho a la libertad de la mujer a través del principio de igualdad, porque este derecho "ya está garantizado". "La ley del aborto ya permite a las mujeres decidir libremente si continúan o no con su embarazo, lo que está en juego es la dimensión prestacional", alegan, dado las trabas que algunas comunidades ponen para evitar ofrecer la prestación en la sanidad pública. Frente a ello, el Ejecutivo ha optado por incluir el derecho en el artículo 43, conectado al derecho a la salud, con un redactado que obliga a los poderes públicos a "asegurar la prestación en condiciones de igualdad efectiva".
"Nuestro objetivo es blindar el derecho en la sanidad pública, por eso se ha optado por incluirlo entre los principios rectores que deben guiar la acción política", añaden fuentes del departamento de Ana Redondo, que también reconocen que se ha optado por esta vía para evitar, además, el procedimiento agravado de la reforma de la Constitución.
Disolución de las Cortes
La revisión constitucional de los derechos fundamentales exige el apoyo de una mayoría de dos tercios para su aprobación definitiva, así como la inmediata disolución de las Cortes y la celebración de elecciones. Mientras que la reforma del artículo 43 es más sencilla, dado que la mayoría se reduce a tres quintos y la consulta a la ciudadanía es una mera posibilidad. De ahí que el procedimiento agravado no se haya utilizado hasta ahora y, según reconocen fuentes de Igualdad, plantearlo para reconocer el derecho al aborto sería "darte contra un muro".
No obstante, la fórmula elegida tampoco cuenta con garantías de que vaya a salir adelante, dado el rechazo que genera en el PP. En cualquier caso, el Gobierno ha decidido enarbolar la reforma de la Constitución con el objetivo de ahondar en las divisiones internas que este tema genera en los conservadores y acentuar su pugna con Vox. Asimismo, la Moncloa ha decidido abrir un enfrentamiento directo con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al llevar al Consejo de Ministros un requerimiento formal para que cree el registro de sanitarios objetores al aborto, que permitiría organizar los servicios de ginecología en la sanidad pública para poder realizar abortos con los profesionales que no se opongan.
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