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Eutanasia

El Supremo resolverá si un padre puede impedir la eutanasia de su hijo

El alto tribunal fijará doctrina sobre la legitimación de los progenitores para oponerse a la muerte voluntaria de un hijo al resolver un recurso de la Generalitat

Una paciente a la espera de una eutanasia.

Una paciente a la espera de una eutanasia. / Redacción

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo determinará si un padre puede recurrir la eutanasia de su hijo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo fijará jurisprudencia al resolver el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia catalán que reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo de 55 años y víctima de cuatro ictus y dos infartos, que desde 2020 le han provocado una importante afectación en la movilidad y en el habla, pero que cuenta con plena capacidad para decidir sobre su vida.

En el recurso, presentado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, se alega por la Generalitat que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia.

Argumenta que la sentencia recurrida debe ser anulada, porque en la ponderación de todos los elementos en juego prescindió de la modulación realizada por el legislador y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, entiende necesario un pronunciamiento del Supremo, porque la cuestión planteada afectará a un gran número de situaciones, que probablemente irán en aumento, a medida que se implemente la ley. Solo entre 2021 y 2024 hubo en Catalunya 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, lo que supone un 54% del total.

La Sala de Admisión coincide con la Generalitat en que la cuestión planteada tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia debido, fundamentalmente, a que todavía no hay dada la reciente vigencia de la ley, así como por los derechos fundamentales en juego. Comparte que el recurso trasciende el caso concreto de Francesc A. B., por lo que resulta importante fijar doctrina.

Quién puede recurrir

Cuando se pronuncie, el Supremo determinará "cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de la eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver la cuestión planteada y le dará un trámite preferente. El caso partió de una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya que autorizó la eutanasia solicitada por Francesc A. B.

Pese a no constar que sus capacidades estén afectadas, su padre interpuso un recurso alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.

Un juzgado de Barcelona inadmitió por falta de legitimación el recurso del progenitor, al entender que Francesc vivía solo y no tenía buena relación con su padre. De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana. Fue el TSJC el que dio la razón al padre en noviembre del 24.

Un par de meses antes el mismo tribunal se había declarado no competente para tramitar dos procedimientos judiciales para paralizar la eutanasia solicitada por una paciente. Uno de ellos se refería a N.C.R., una mujer de 23 años, cuya muerte asistida estaba prevista en agosto, ya que sufre una lesión medular desde hace dos años cuando se intentó suicidar. 

El Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona había paralizado esta eutanasia, pero consideró que el caso debía ser evaluado por el TSJ por una cuestión de competencia, porque le corresponden tramitar los asuntos que afecten a administraciones autonómicas. El alto tribunal catalán determinó que debía ser el juzgado el que resolviera.

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