Nuevo control horario: reconocido el derecho al desayuno en la jornada laboral y a los 15 minutos de retraso por el Supremo
A partir de ahora tanto el desayuno como los retrasos de 15 minutos estarán blindados para los trabajadores por esta sentencia del Supremo

Yolanda Díaz / JOSÉ LUIS ROCA
Marco Gil
Desde hace varios meses que España está atravesando un proceso de intensas negociaciones entre Gobierno, sindicatos y patronal para cerrar una reforma integral del trabajo que consolide derechos, reduzca la jornada laboral y actualice el control horario.
En ese camino de modernización del mercado de trabajo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a aclarar y blindar dos costumbres muy arraigadas en la vida laboral de miles de personas: el café de la mañana y ese pequeño margen de cortesía al llegar tarde.
El Alto Tribunal ha confirmado en una sentencia firme que tanto la pausa del desayuno como los primeros 15 minutos posteriores a la hora oficial de entrada deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Un pronunciamiento con efecto directo sobre más de 70.000 empleados del sector bancario, pero que abre la puerta a que millones de trabajadores de otros sectores también se acojan a esta nueva doctrina, siempre que su convenio colectivo no diga lo contrario.
En concreto el fallo responde a un conflicto colectivo en CaixaBank, donde los sindicatos denunciaron que la guía de fichajes modificaba derechos ya consolidados en acuerdos anteriores, entre ellos el margen para fichar hasta 15 minutos después de la hora estipulada y que el desayuno contara dentro del horario laboral. El Supremo ha zanjado la discusión: quien ficha dentro de ese margen entra puntualmente y el café (si no excede los 10 minutos) también cuenta.
Qué trabajadores pueden beneficiarse
La sentencia tiene su origen en el sector financiero, pero su aplicación podría extenderse a cualquier plantilla con control horario. Si tu empresa no tiene regulado expresamente ese cuarto de hora ni la pausa del desayuno, esta nueva interpretación puede ampararte legalmente. Aun así, siempre conviene revisar el convenio colectivo o los acuerdos internos antes de sacar conclusiones precipitadas.
Además la sentencia ha dejado claro también que los sistemas de fichaje deben adaptarse a esta nueva realidad. Es decir, las empresas tendrán que actualizar su software, comunicar los nuevos criterios por escrito y guardar toda esa documentación durante al menos cuatro años. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones de la Inspección de Trabajo.
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