Abierta la solicitud de ayudas al alquiler por un valor de hasta 500 euros

El plazo acaba el 30 de septiembre // Solo se podrán percibir durante seis meses consecutivos
COVID
Redacción ECG
subvenciones. Un piso en alquiler en Galicia. Foto: ECG

Santiago. Las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID sobre los alquileres de vivienda habitual podrán solicitarse a partir de hoy y hasta el próximo 30 de septiembre.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer la resolución por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2021 este programa de subvenciones, puesto en marcha el pasado ejercicio, precisamente, en respuesta a las dificultades transitorias de muchas familias y colectivos para poder asumir el pago, parcial o total, de sus alquileres.

Teniendo en cuenta la persistencia de las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia, este año se le dará continuidad a la línea de ayudas al alquiler por el COVID, dotada de un presupuesto inicial de 2 millones de euros.

Para poder beneficiarse de la convocatoria de 2021, los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler sobre su vivienda habitual y permanente con una duración mínima de un año y acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

A estos efectos, se considera que cumplen los requisitos las personas que estén en desempleo, ERTE o reducción de la jornada laboral como consecuencia del COVID y esto les supusiera una merma sustancial de recursos.

También podrían optar a estas ayudas aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superen, con carácter general, el límite de tres veces el Iprem, o que tengan una renta de alquiler y unos gastos por suministros básicos superiores o iguales al 35% de los ingresos conjuntos de sus miembros.

CUANTÍA, DURACIÓN Y REQUISITOS. Las personas que resulten beneficiarias recibirán una ayuda de hasta 500 euros mensuales por el plazo que acrediten estar en situación de vulnerabilidad por motivo del COVID y durante un periodo máximo de seis meses consecutivos.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que venga recibiendo el arrendatario, siempre que el total a percibir no supere el 100% del importe de la renta. La única excepción son los programas autonómicos del Bono de alugueiro social, ya que los beneficiarios tienen cubierta la totalidad de su alquiler. ECG