Castigo en la renta a quien con dos pagadores, por ejemplo por ERTE, cobre de 14.000 a 18.000 € brutos

Economistas del REAF, sorprendidos al ver que tributarán más en todas las comunidades
IRPF
José Calviño
RuEda de prensa telemática del REAF para detallar las novedades del IRPF 2020, con su presidente, Agustín Fernández, en el uso de la palabra, con Valentín Pich a la izquierda

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) presentó por trigésimo segundo año consecutivo su documento técnico Declaración de Renta y Patrimonio, quizá uno de los complicados por el impacto de la pandemia del coronavirus, que ha venido a trastocarlo todo. Pero pocos habrá más penitentes que los trabajadores que pasasen por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 y cuyos ingresos brutos del trabajo fuesen de 14.000 a 18.000 euros anuales. Con sorpresa, estos expertos comprueban que “tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común”.

Por ejemplo en Galicia. Una persona con 15.000 euros de ingresos por su labor provenientes de un pagador abonaría vía retenciones 429 euros, como en toda España. Si presentase declaración del IRPF su cuota líquida sería algo superior, de 442,94 euros, pero al no estar obligado a hacerla, se los podría ahorrar. ¿Con dos pagadores y ese misma cuantía total bruta anual? Tendría que abonar esos 13,94 euros extra. Sería más o menos el doble si esa renta del trabajo sumase 16.000 euros, aunque el caso más sangrante sería con 18.000 euros brutos al año: en retenciones al cierre de año se acumularían 1.719 euros en toda España –vía nómina–, con 163,66 euros más a pagar si se debe cumplir con Hacienda por tener dos vías de ingresos, aunque una sea por ERTE. Con una sólo bastaría con lo retenido en el sueldo.

A partir de 20.000 esas cifras se atenúan. De hecho, en ese caso y en el de 21.000 euros en la comunidad gallega les saldría a devolver entre diez y doce euros, pues se ajusta mucho mejor la cuota líquida a lo que se retrae de los salarios cada mes.

En rueda de prensa telemática, los representantes del REAF constataban que “esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración”, alegan.

Presentaron las novedades el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, y Agustín Fernández, titular del REAF –que pertenece al máximo órgano de los economistas– y la consejera Raquel Jurado. Además de abordar las novedades en el IRPF y Patrimonio, también plantearon sus objetivos de cara a la reforma fiscal que está en marcha.

De cara a lo nuevo en la campaña del IRPF 2020 destacaron la exención del ingreso mínimo vital –hasta 11.279€–, con la obligación de declarar de todos sus perceptores; la reducción del tiempo que ha de pasar para deducir saldos de dudoso cobro –por arrendadores– y de las insolvencias de créditos –por los autónomos–, de 6 a 3 meses, las reducciones para determinar el rendimiento neto –por empresarios en módulos–, o la nueva posibilidad de fraccionamiento para contribuyentes que hayan estado en ERTE el año pasado.

Tributo en fallecidos. De las particularidades de la Renta de fallecidos, los representantes del REAF destacaron que los herederos o legatarios tienen la obligación de presentar la declaración del difunto, que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución. Con alguna dificultad añadida, pues se debe prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de la muerte e imputar rentas que estuvieran pendientes en ejercicios futuros.