El juez solo permite a los Franco llevarse las alfombras de Meirás

Considera que las tallas del altar mayor de la capilla forman parte de un conjunto iconográfico que sufriría deterioro // No se moverán las figuras pétreas del jardín
Pazo de Meirás
Redacción
Vista de uno de los salones del Pazo de Meirás, que la Justicia devolvió al patrimonio público. Foto: Gallego

Nueva victoria de la Administración General del Estado en la disputa que mantiene con la familia Franco tras la decisión de la Justicia de devolver al patrimonio público el Pazo de Meirás. Aunque el juzgado ya decretó en 2020 la titularidad pública del inmueble, estaba en discusión si los bienes que alberga en su interior pertenecían a los herederos del dictador o al Estado. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, según hizo público el TSXG, se han pronunciado ya sobre esta cuestión y ha considerado que todos los elementos objetivo de controversia entre las partes son bienes inmuebles del pazo, de modo que no pueden ser retirados por la familia Franco. Todos, excepto las alfombras pasilleras, porque “se colocaron con un fin puramente funcional”, razona el magistrado titular, que estima así parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.

En el auto, notificado este viernes, el juez determina que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. Concluye, al respecto, que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia”.

Además, subraya que, “ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”. Añade también que, a muchos de ellos, los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propiopazo”. La envergadura y peso de este tipo de elementos pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que “no requieren cimentación”, lo que hace que el sistema de sujeción y la colocación de las piezas sea “la misma que la de un cruceiro”, se apunta en el auto.

Una puerta de acceso, esculturas y hasta apliques eletrificados En cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, el magistrado decreta que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la escultura de bulto redondo, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo. El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen, según el juez, la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.

Gran parte de los elementos que reclaman los Franco se encuentran en el altar mayor de la capilla. Sobre éstos, el juez afirma que, si bien “no hay controversia” en que se puedan trasladar las tallas “sin quedar afectados odeteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas”, entiende que “no puede obviarse, dadas las características de las mismas, sus dimensiones, su posición y la interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico”.

Además, recalca que “guardan armonía con la arquitectura y tipología del retablo (de finales del siglo XVII, principios del XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino”.

En cuanto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que ha resuelto.