El TSXG reduce la pena a un violador reinterpretando la ley del ‘solo sí es sí’

Se suma al ‘frente judicial’ que actúa de oficio aplicando la nueva norma de libertad sexual
Lucía López
polémica decisión. Fachada principal de la sede del TSXG en A Coruña. Foto: Cabalar

El TSXG acaba de reducir de oficio a seis años y medio la pena inicial de ocho y medio, es decir, veinticuatro meses menos, a un varón condenado por abuso sexual, agresión y violación, haciendo caso omiso de la oposición de la víctima, una chica de 20 años. Se trataría de unos hechos ocurridos en agosto de 2020 en la zona de O Temple, ría do Burgo. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, y a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, se fija ahora en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de la que fue ponente el magistrado José Antonio Varela Agrelo, y que contaba con respaldo del Ministerio Público, ya es sorprendente, pero se agrava al conocerse que esa actuación de oficio se lleva a cabo en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

La sentencia del TSXG se convierte de esta forma en la quinta decisión judicial hecha pública de lo que se puede considerar un frente judicial contra la llamada ley del “solo sí es si”, auspiciada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y que desde el minuto uno contó con el rechazo de la facción conservadora (mayoritaria) del Poder Judicial.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

La nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual ha supuesto que los tribunales revisen a la baja las sentencias de algunos condenados, como muestran hasta cinco resoluciones. Esto se debe a que, si bien la norma introdujo que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, también supuso la reducción de algunas penas mínimas, como la del propio delito de agresión, que quedó en cuatro años frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal, como es el caso sobre el que se pronunció un tribunal del TSXG

Uno de los casos concretos en los que se ha aplicado la reducción de pena ha sido el de un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020. Al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha disminuido dos años (de ocho a seis) su condena.

Lo realmente curioso es que el alto tribunal gallego ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida por el abogado del agresor, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, “en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas”, comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo. No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, “hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo”.

El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es “correcta, razonable y lógica”. Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que “existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal” que le condenó.

Pese a rechazar los argumentos del abogado del violador, que pretendía una reducción de la pena, los magistrados y la Fiscalía deciden aplicársela de oficio basándose en una interpretación de la nueva norma.