Galicia no pagará indemnización por los peajes en sombra de Rande y A Barcala

El TSXG rechaza la solicitud del Mitma para que la Xunta le abonase los 15,6 millones que el Gobierno deberá reembolsar a la concesionaria de la AP-9
Sentencia
Redacción

Galicia, al menos provisionalmente, no tendrá que pagar indemnización alguna por los peajes en sombra del puente de Rande (Pontevedra) y el tramo de A Barcala (A Coruña). La justicia gallega se pronunció favorablemente ayer para la comunidad –en perjuicio del Gobierno central– rechazando la solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) para que la Xunta le abone los 15,6 millones que el Estado debe reembolsar a Audasa, concesionaria de la AP-9, por las cantidades que dejó de percibir en ambos tramos durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019. No obstante, la contienda legal podría prolongarse en el tiempo. De hecho así será salvo sorpresa de Moncloa, pues la sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que este jueves emitió su veredicto, acaba así temporalmente con las pretensiones del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que registró su solicitud tras una sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a pagar a Audasa las cantidades acordadas en 2006 para que los tramos A Coruña-A Barcala y Rande-O Morrazo pasasen a ser gratuitos. En ese año el pago fue asumido por el Estado, es decir, pasaron a ser peajes en sombra.

En este sentido, su gratuidad provocó un gran incremento del número de usuarios, por lo que en 2017 el Gobierno modificó, a través de un real decreto, el sistema de cálculo del peaje que le correspondía pagar a Audasa.

Sin embargo, el Supremo declaró en 2020, después de tres años y millones de desplazamientos, el derecho de la concesionaria a ser indemnizada por los perjuicios causados por la implantación del sistema de retribución del citado real decreto de 2017.

En concreto, ordenó al Estado pagarle la diferencia entre lo que hubiera percibido con arreglo al sistema de retribución fijado en 2006 y lo que le había sido satisfecho de acuerdo al antedicho decreto de 2017. Esa cantidad, más los intereses, fijada por el Gobierno en 15,6 millones, es la que le reclama a la Xunta.

“NO ES PROCEDENTE” CONDENAR AL EJECUTIVO AUTONÓMICO. El TSXG, que rechazó la petición, dice en la sentencia que “no es procedente” condenar a la Xunta a abonar directamente a Audasa la mitad o la totalidad de los pagos anuales que se devenguen de 2017, 2018 y 2019, y hasta el final del plazo de concesión de la AP-9.

“La sentencia del Tribunal Supremo no impone condena alguna a la Xunta y, por ello, la propia ejecutante, Audasa, insta la ejecución frente a la Administración del Estado, por así disponerlo la sentencia”, explica el alto tribunal gallego en la resolución. Además, incide en que “estamos ante un requerimiento que efectúa la Administración General del Estado a la Xunta para que ejecute la sentencia del Supremo en la que la Xunta no ha resultado condenada”.

Por otro lado, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca que el Estado reclama ese dinero cuando “todavía no ha pagado a Audasa”, tal y como ordenó el Supremo.

“La Administración General del Estado justifica su incumplimiento en que parte de las cantidades reclamadas eran debidas por la Xunta, causa obstativa de pago que fue rechazada por el Tribunal Supremo en un auto de 14 de octubre de 2021”, destaca el alto tribunal gallego.

Finalmente, pone de manifiesto que “en ningún caso” podría “atenderse a la cantidad reclamada por la Administración General del Estado”, pues recuerda que la cantidad que le tenga que abonar a Audasa es “la que determine el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia, sin proceder que la Xunta abone intereses de las cantidades debidas, al no tener responsabilidad en la demora”.