La Ley de Costas estatal amenaza 361 inmuebles de valor patrimonial

Para evitarlo se propone una doble modificación de la normativa del Estado // Busca revitalizar el litoral variando los usos, como permite la legislación gallega
Pedro Lemos
La conselleira Ángeles Vázquez, derecha, en la reunión telemática que mantuvo ayer sobre la legislación de costas Foto: ECG

Una propuesta para la modificación de la Ley estatal de costas, con el fin de devolver el valor patrimonial a los más de 2.000 kilómetros de costa que hay en Galicia y que son parte de la historia y de la cultura de esta sociedad, está en la agenda de Medio Ambiente. Así lo explicó ayer la conselleira Ángeles Vázquez, tras la reunión con representantes del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG), de la Fundación Juana de Vega, y de la Escola da Paisaxe, en la que también participó la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Encarnación Rivas, y el arquitecto, Carlos Fernández Coto, para informarlos de la iniciativa impulsada por el Gobierno de la comunidad.

CATÁLOGO. Vázquez apuntó que el Ejecutivo gallego elaboró un completo catálogo de bienes en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre que arroja la presencia de 361 inmuebles de valor ambiental, patrimonial o arquitectónico, muchos de lo cuales se encuentran en desuso. Las categorías en que se clasifican son: molinos, edificios residenciales, industriales, así como de ocio y hostelería.

En esta línea, la Xunta aboga por una doble modificación de la normativa estatal de costas para recuperar y darle una nueva vida a edificaciones que se localicen en el dominio público marítimo terrestre; así como para adaptarla y coordinarla al contenido de la ley del suelo de Galicia, en lo relativo a las edificaciones tradicionales existentes en servidumbre de protección.

Una de las modificaciones –que hace referencia a la disposición transitoria décima del reglamento de costas– busca aclarar que el uso residencial y el hostelero son análogos e intercambiables. Señala que esta cuestión está avalada en sentencias del Tribunal Supremo, donde se reconoce que el cambio de destino de un edificio en servidumbre de protección que inicialmente era una vivienda y se pretende dedicar a uso hostelero (o viceversa) no puede entenderse como cambio de uso, sino como continuación del mismo.

El segundo de los cambios –que afecta a la disposición adicional tercera de la ley de costas– quiere extender el régimen contemplado para los Bienes de Interés Cultura a aquellos inmuebles –que sin ser BIC– tengan algún tipo de protección patrimonial. Con esta medida se pretende recuperar edificios abandonados como fábricas de salazón, conserveras o pazos.