Miñanco en el Tribunal Supremo: “No soy el gran enemigo público”

Su abogado insiste en su inocencia y argumenta que la sentencia por blanqueo se produjo tras “maquinaciones y maniobras procesales de ingeniería jurídica
Antonio P. Fidalgo
JUICIO. María Rosa Pouso, primera por la derecha de espaldas, su hermana Josefa, Rosa María Prado, Aguín y, entre dos agentes, Sito Miñanco durante la vista en Pontevedra. Foto: S.Sas

“No soy el gran enemigo público”. José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, no estuvo presente ayer en el Tribunal Supremo, se encontraba en la prisión de Estremera, pero su demanda de que se le juzgue por los hechos no por las impresiones de su figura (El mito llegan a llamarle en los operativos policiales) se pudo escuchar en la voz de su abogado Jacobo Teijelo, quien pidió a los magistrados que anulen la sentencia que le condenó por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y que no se le trate como “el gran enemigo público”.

El Alto Tribunal celebraba la vista de los recursos de las defensas contra la resolución de la Audiencia de Pontevedra que impuso la misma pena de cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros a Sito Miñanco; a su primera esposa, María Rosa Pouso Navaza; a su hija mayor, Rosa María Prado Pouso; a su excuñada, Josefa Pouso Navaza, y al empresario José Alberto Aguín Magdalena. Los jueces de la ciudad del Lérez declararon probado que blanquearon dinero procedente de la droga entre 1988 y 2007 mediante la adquisición de bienes inmuebles a través de la inmobiliaria San Saturnino y que el citado empresario actuó como testaferro del narcotraficante. Los abogados de todos los condenados pidieron al Supremo que dicte una sentencia absolutoria para todos ellos mientras que el fiscal solicitó que el tribunal confirme la dictada por la Audiencia.

El abogado de Sito Miñanco, Jacobo Teijelo, fue contundente recordando que la causa ya fue archivada tanto por el Juzgado de Vilagarcía como por el de Cambados, en decisiones confirmadas por la Audiencia de Pontevedra, y que fue reabierta por “maquinaciones y maniobras procesales de ingeniería jurídica” por parte de la Fiscalía, cambiando su criterio inicial de apoyo al sobreseimiento.

También insistió en que Sito lleva desde 1991 en prisión salvo algunos periodos concretos y que siempre ha estado vigilado, por lo que “difícilmente ha podido hacer nada” desde esa fecha, y que además se le condena con el Código Penal de 2010. Por ello sostuvo que procede una sentencia absolutoria “por mucha presión mediática que haya”.

El defensor de Josefa Pouso Navaza, excuñada de Prado Bugallo, recordó que los peritos de Hacienda señalaron en su informe que los inmuebles que esta mujer adquirió no se correspondían con sus ingresos. Pero destacó que en el juicio los peritos reconocieron que cuando elaboraron ese informe no les constaban ingresos que ella recibió, como una pensión alimenticia de su exmarido por su hija, la venta de otros inmuebles, una indemnización por un accidente de 200.000 euros, una pensión por incapacidad y préstamos hipotecarios.

De esta forma señaló que en el periodo investigado ingresó 700.000 euros por la suma de todos estos conceptos, una cifra muy superior al valor de los cinco inmuebles que adquirió, por un total de 360.000. En todo caso el letrado afirmó que la Audiencia no concreta qué dinero se blanqueó. Asimismo recordó que la hermana de su representada se separó de Sito hace más de 30 años y que su defendida lleva trabajando desde los 15 años y que lo tiene todo justificado.

El letrado de José Alberto Aguín señaló que en su relación empresarial con San Saturnino su cliente no tenía por qué saber si el capital de esta sociedad podía tener un origen ilícito como el narcotráfico y que todas las operaciones que llevó a cabo fueron legales.

El fiscal se opuso a todos los recursos ya que, a su juicio, la Audiencia condenó a los acusados con suficientes pruebas indiciarias de la comisión del blanqueo de capitales, como la ejecución anterior de una actividad de tráfico de drogas por Miñanco, el uso de empresas pantalla y un patrimonio que no se corresponde con los ingresos.