Rebaja en la condena del asesino de As Gándaras

El hombre que acuchilló a su mujer en Lugo cumplirá veinte años de cárcel en vez de 23 al admitir el recurso de apelación
Justicia
Elena Nieto
Palacio de Justicia. Fachada de la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. Foto: Gallego

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 23 a 20 años de cárcel la pena de prisión impuesta al hombre que asesinó a cuchilladas a su pareja, en febrero de 2020, en una casa de As Gándaras (Lugo).

Además, el alto tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximación o comunicación, por cualquier medio, con la madre, hijos y hermano de la víctima por un periodo de 30 años, en lugar de por los 33 fijados en la sentencia de primera instancia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ha estimado el recurso presentado por el condenado, explica que en el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Lugo “no existe” la motivación sobre la determinación de la pena.

“No hay ni una sola referencia a circunstancias relativas al autor o al propio hecho sobre las que asentar una condena a 23 años de prisión”, recalcan los magistrados en el comunicado.

Los magistrados recuerdan en la resolución “la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivación de las sentencias en cuanto a la extensión de la pena”.

El tribunal indica que la muerte alevosa “ya resulta considerada en la propia penalidad ordinaria del asesinato”, así como que la relación sentimental “también ha sido tenida en cuenta en la apreciación de la agravante de parentesco”.

Además, señala que el resto de los elementos que figuran en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, entre ellos “buscar una coartada, limpiar la escena del crimen u obstaculizar la acción policial”, son “actos que no fundamentan una mayor antijuridicidad o culpabilidad dignas de ser retribuidas al alza”.

El TSXG acepta en la sentencia el relato de hechos probados del fallo de la Audiencia Provincial de Lugo, en el que explica que el Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, que habían comenzado la relación durante el verano.

Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según la resolución, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja con un cuchillo, con el que le asestó, “con ánimo de matar”, cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida.

La Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padecía, “presentaba intacta su capacidad de entender y querer” y que de hecho, presentaba “una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que alegó, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades”.

Finalmente, exponen los magistrados que contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

“Valorar otras opciones”. Todo ello ha ocurrido el mismo día en el que el Gobierno central ha reconocido que no descarta modificaciones en la ley para “facilitar su aplicación”, tal y como lo aseguró ayer la ministra portavoz, Isabel Rodríguez.

“Hay antecedentes en la jurisprudencia española respecto a la aplicación del Código Penal y en sus disposiciones transitorias, que es lo que en algunos casos se están teniendo en cuenta, y el Gobierno insiste en cuál es la dirección de una ley cuyo objetivo es estratégico para proteger a las víctimas”, explicó. “Ya en el parlamento se ha introducido una enmienda en esa dirección y el Gobierno está muy pendiente de la aplicación de esas normas y del trabajo de los tribunales, especialmente del Supremo, para poder valorar cualquier otra acción”.