Superávit militar en la Brilat: más de 300 efectivos a mayores para 2022

Entre este año y el que viene solamente 47 de sus integrantes habrán pasado a la reserva frente a sus 351 nuevos ingresos // El pasado mayo se incorporaron 140, este noviembre 30 y otros 181 en enero
Ejército
Ramiro Ponte

¿Quizás vocación? ¿Puede que estabilidad laboral? Quien sabe... A falta de porqués, que habrá muchos y muy variopintos, lo cierto es que el interés de los jóvenes por acceder al Ejército de Tierra contrasta con las jubilaciones que se están dando en la rama terrestre de las Fuerzas Armadas. Al menos esto es lo que está ocurriendo y sucederá en la Brigada Galicia VII (comunmente denominada Brilat) donde entre 2021 y 2022 solo pasarán a la situación de reserva 47 efectivos frente a los 351 nuevos ingresos que registrarán: un superávit militar cifrado en más de 300 soldados durante dos años.

Así las cosas, según los datos a los que ha tenido acceso EL CORREO GALLEGO, este 2021 pasaron o pasarán a la situación de reserva un total de 23 efectivos, de los que 16 son personal de tropa y siete cuadros de mando (entre oficiales y suboficiales). Del mismo modo, para el próximo 2022, la previsión es de 24 militares: 15 y nueve respectivamente.

Estas cifras, conforme evidenciaron fuentes del cuerpo a este periódico, son ínfimas, ya que “representan un porcentaje muy pequeño, poco más del 1 % del personal de la Brilat destinado en las unidades de la Base General Morillo de Pontevedra”. En este sentido, el cómputo saliente supone un 13,4 % del entrante. Al respecto, cabe destacar que el pasado mayo se incorporaron 140 soldados a la Brigada Galicia VII, 30 lo harán el 2 de noviembre y el año que viene, en enero, los otros 181.

¿QUÉ ES LA RESERVA? Entrados en materia habrá quien se pregunte qué es la reserva, cómo funciona, cuáles son los requisitos para acceder a ella y qué hay tras la misma. Es preciso indicar que todos los detalles y características de las diferentes situaciones administrativas de un militar los recoge la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, principalmente en sus capítulos VII y VIII.

“La situación administrativa de un militar del Ejército de Tierra durante su carrera profesional puede variar, siendo una de ellas la de reserva. En la mayoría de los casos esta situación administrativa supone el último contacto directo de éste con la Institución Militar”, apuntan desde la Brilat, añadiendo que el pase a ella “viene regulado en el artículo 113 de la LCM 39/2007”.

En la situación de reserva, que en condiciones generales se declara de oficio al cumplir los 61 años (aunque hay más consideraciones particulares por las cuales se puede adelantar que están en la LCM 39/2007), el militar pasa a estar a disposición del ministro de Defensa, quedando adscrito a la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia que corresponda a la localidad en la que el mismo fije su residencia.

Tras la reserva, la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro. En condiciones generales, el retiro del militar de carrera se declara de oficio al cumplir 65 años y “supone el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara”, resaltan desde la Brigada Galicia VII.

El pase a retiro, no siendo una situación administrativa de las contempladas en la ley 39/2007 conlleva una serie de condicionantes.

Por un lado, cuando pasan a retiro, los militares de carrera cesarán “definitivamente” en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y también dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las FAS, así como a las leyes penales y disciplinarias militares.

Consecuentemente, tendrán la consideración de “militares retirados”, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Si lo solicitan, mantendrán una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, si antes está conforme el Mando o Jefatura de Personal del Ejército pertinente. Así pues, podrán asistir a actos y ceremonias en los que dicha unidad participe, emplear el uniforme en eventos militares y sociales solemnes o disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Asimismo, a los retirados se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés. Y, evidentemente, podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado durante su trayectoria, acompañado de la palabra “retirado”.