Tecnicismos jurídicos en la tercera sesión del juicio por el pazo de Meirás

Este jueves, las partes darán a conocer sus posturas en las conclusiones
A.M.
Los abogados de la Xunta, en primer término, y del Estado, este miércoles durante el proceso. Foto Cabalar (EFE)

En la tercera sesión del juicio sobre la disputa de la propiedad del Pazo de Meirás promovida por la Abogacía del Estado contra los descendientes de Franco, celebrada en la mañana de este miércoles, el historiador Emilio Grandío Seoane, recordó que en cuanto a la adquisición del inmueble se produjo en una era de un total control militar de Galicia, y afirmó que la donación fue en calidad del Jefe del Estado.

El profesor titular de Historia Contemporánea en la Universidade de Santiago de Compostela (USC) explicó que en esta etapa de España la diferencia de lo público y lo privado es una línea tan sutil que no existe. “gLa confusión entre Francisco Franco y el Estado es absoluta”h, aseguró, y señaló que no hubo voluntariedad en la cuestación popular, porque hay constancia de que todo el mundo estaba vigilado, incluso los afectos al régimen.

Por su parte, el catedrático de Derecho Administrativo de la USC, Luis Míguez Macho, preguntado por el abogado de los demandados, si hubo usucapión en 1975, afirmó que “gun bien público solo puede ser usucapido si previamente es desafectado”h, y tras la entrada en vigor de la Constitución no se admite la prescriptibilidad de estos bienes, y también consideró que no hubo huba desafectación táctica en el caso de Meiras.

Y el catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, José Manuel Busto Lago, señaló que el informe emitido por la comisión de expertos a la que la Xunta les encargó un dictamen parte de que se desconocía al hacerlo el documento de 1938, pero que en su opinión no varia su conclusión de que por la compraventa de 1941 se produjo “un periodo de más de 30 años de usucapión extraordinaria”.

Al ser preguntado por el abogado de la familia Franco con profusos tecnicismos jurídicos, mantuvo que el bien pertenece a la Administración General del Estado, admite la buena fe de los descendientes de seguir disfrutando de él pero al preguntarse si le constan casos en los que se puede admitir la usucapión si el titular registral paga la contrubución se remitió al castillo de la Muela y la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 1998.

Finalmente, los cuatro expertos de Tragsa que iban a precisar datos sobre el catastro de Sada, al fallar la videoconferencia, no declararán tras acuerdo de las partes. Por ello, la jueza del juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, citó a los intervinientes para la mañana de este jueves, con objeto de que manifiesten sus conclusiones.