Un juez del TC se alía con el Tribunal de Derechos Humanos para cuestionar las escuchas a Miñanco

El magistrado Sáez Valcárcel considera que se están vulnerando los derechos del narco cambadés// La Corte Europea condenó a España por intervenir las comunicaciones de Prado Bugallo // El Ministerio de Interior hace caso omiso: impone una norma de la Ley Penitenciaria frente a la propia Carta Magna
MARÍA MARTÍNEZSantiago
IMÁGENES. Sito Miñanco, arriba, en una de las sesiones del juicio por blanqueo en Pontevedra. Abajo, imagen del Agios Constantinos (derecha) y el Tatiana, tomada por los Geos, que aparece en el documental ‘Odisea en Alta Mar’.
Fotos: Efe y E.P.

Hace escasos días se conocía una decisión de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC) en la que se acordaba inadmitir el recurso de amparo presentado por la defensa de José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, contra la intervención de sus comunicaciones en la prisión de Estremera al entender que la cuestión carece de especial trascendencia constitucional.

Y lo hace pese a que la decisión la tomó el director del penal, amparándose en una norma de la Ley Orgánica General Penitenciaria (el artículo 51.5), sin contar con la previa autorización judicial efectiva, contraviniendo de esa forma el artículo 19.5 de la Constitución.

La cuestión sería un trámite más, pero adquiere especial relevancia una vez que uno de los magistrados, el progresista Ramón Sáez Valcárcel, emite un contundente voto particular en el que cuestiona la decisión de sus dos compañeros, los conservadores Antonio Narváez Rodríguez. y Enrique Arnaldo Alcubilla, argumentando que “el recurso debió admitirse por poseer especial trascendencia constitucional” al considerar que son “verosímiles las lesiones denunciadas” por el narco cambadés.

Aunque el voto particular, como no podría ser de otra manera, se centra en el objeto del recurso presentado por el abogado de Prado Bugallo no hace otra cosa que seguir la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que, ante otro reclamación de Sito Miñanco, condenó al Estado español por violación del derecho a la vida privada garantizado en el Convenio europeo.

El motivo de esta última decisión, del año 2003, era la insuficiente regulación legal de las escuchas telefónicas acordadas judicialmente, puesta de manifiesto en la investigación penal contra José Ramón Prado Bugallo, condenado en 1993, por narcotráfico y otros delitos, a más de 20 años de cárcel.

El origen del recurso fue la decisión del entonces juez central de instrucción Baltasar Garzón, quien en aplicación del artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó en 1990 la intervención telefónica de Miñanco, que denunció la falta de garantías de la regulación española.

El Tribunal de Estrasburgo sostenía que la ley española no sirve “para evitar los abusos” ya que no concreta “la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a las escuchas”, no fija “un límite a la duración de la ejecución de la medida” (al no poner límite a las posibles prórrogas) y dejaba en aquellos momentos la tarea de evaluar las conversaciones interceptadas “al secretario del tribunal”. “La ley no contiene ninguna disposición a este respecto”, señalaba la sentencia.

Aunque las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son ejecutivas el precedente que había en aquellos momentos, el llamado caso Bultó, si provocó la repetición del juicio mientras que a la defensa del narco cambadés se le negó esa posibilidad tajantemente.

Conviene recordar, también, que en posteriormente, en 2013, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España obligó a instaurar lo que se denominó doctrina Parot (en referencia al sanguinario etarra Henri Parot) que permitió salir de las cárceles a centenares de condenados de larga duración entre ellos miembros de ETA, violadores asesinos y pedófilos.

Volviendo a la decisión del Tribunal Constitucional los magistrados explican que “el recurso encuentra origen en la decisión del director del centro penitenciario de intervenir por seis meses las comunicaciones del conocido narcotraficante gallego. Los pinchazos telefónicos fueron acordados en diciembre de 2020, y tras valorar que era necesario, el director informó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

En el auto señalan que el asunto no reviste trascendencia constitucional porque ya existe doctrina consolidada “que no pone en discusión la legitimidad constitucional del control judicial ex post de la medida de intervención o suspensión de las comunicaciones de los presos prevista”.

Frente a esto el magistrado Sáez Valcárcel indica que “hasta la fecha no ha habido un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esa renuncia a la autorización judicial previa de la intervención de las comunicaciones” dando la razón a la defensa de Miñanco, que hay una colisión entre el artículo 18.3 de la Carta Magna, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial, y el 51.5 de la ley general de prisiones.

“En otras palabras”, dice el magistrado, “la excepción se convierte en regla, y lo hace sin ningún condicionante alusivo a la imposibilidad de esperar a una autorización judicial y con la mera exigencia de una dación de cuentas al juez, sin establecer siquiera un estricto e inmediato control judicial ex post”.

Concluye el magistrado que este recurso de Miñanco ofrecía al tribunal la oportunidad de examinar la compatibilidad entre la Carta Magna y la regulación de la intervención de las comunicaciones en el ámbito penitenciario.

“Nos hubiera permitido --además-- analizar la admisibilidad de la práctica penitenciaria de acordar la intromisión en el derecho de un preso preventivo durante largos periodos de tiempo sobre la base de imprecisos, y ni siquiera indiciariamente acreditados, riesgos”, sentencia.