Atajan la subida amiense del IBI tras admitir el juez que no fue convocado al pleno el PP

Se acordó sin parte de la oposición ‘disparar’ el urbano del 0,44 al 0,50 // El fallo anula la resolución y ve vulneración constitucional
Juicio
O.D. Vilar
Pleno del 28 de diciembre de 2019 con los asientos del PP, a la izquierda, vacíos. Foto: C.D.A.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santiago acaba de echar por tierra la subida del IBI urbano que buscaba el tripartito de Ames incrementando el porcentaje del 0,44 al 0,50. Esto reportaría unos 700.000 € extra a las arcas locales. Y aunque es recurrible, destaca lo tajante del fallo al admitir, por un lado, que se vulneró la Constitución por no convocarase al PP a pleno y, por otro, que se anula el acuerdo para la subida del impuesto.

Así las cosas, hay que recordar que la administración municipal no fue capaz de notificar la celebración de la sesión extraordinaria prevista el pasado 28 de diciembre a los seis concejales populares, optando no sólo por celebrarla con el resto de los grupos de la Corporación que sí tuvieron constancia de la comunicación oficial, sino también por aprobar dicho incremento en aras de hacer posible el “cumprimento da regra de gasto” para el año 2019 y 2020. Pero es que aún hay más: dicho IBI urbano ya se ha empezado a cobrar, y si el tripartito opta por recurrir, y el eventual fallo del TSXG se dilatase en el tiempo en este mismo sentido, tendrían que devolver el dinero extra recaudado entre los vecinos durante uno o más ejercicios, sin descartarse posibles responsabilidades por su parte.

En su fallo, el juez divulga la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto de casos similares, y subraya que no son “los recurrentes los que debían de probar que no tuvieron conocimiento de la convocatoria, sino que, en todo caso, debió de ser el Concello el que demostrase que comunicó a los recurrentes la celebración del pleno, incluso telefónicamente, lo que ahora era especialmente importante, vista la premura de la convocatoria”.

También añade el fallo al hilo de sentencias anteriores que, precisamente, “el carácter extraordinario exige un mayor rigor en la práctica de la notificación de la convocatoria, y, por igual razón, atribuye relevancia decisoria a los defectos de la misma que impiden a los concejales tener noticia debida de la convocatoria cuando comporte el efecto que en ese caso ha causado”. Son sólo un par de argumentos que apuntalan la vulneración del derecho fundamental a la participación política del artículo 23 de la Constitución Española, al no haberse tomado constancia del decreto de convocatoria .

Pero, igualmente, desmonta que se pusiese previamente en conocimiento del trabajador a cargo del grupo popular la celebración de la sesión, y cita los intentos “fallidos” de hacer lo propio en el domicilio de los concejales de la oposición popular. Además, tampoco ve acreditado “que se notificase esa convocatoria a dichos concelleiros por otros medios o vías, de los que disponía y podía haber utilizado” el Ayuntamiento de Ames.

Como anécdota, hay que destacar la furibunda reacción de algunos ediles del grupo de gobierno, e incluso familiares del alcalde, acusando a la oposición popular de mala fe, pese al alivio evidente que para los bolsillos de los administrados supondrá este fallo. Finalmente, no se imponen costas ni se obliga a convocar de nuevo la sesión.