‘Persona non grata’ y legalidad

Fernando Ramos

UN ayuntamiento o una asamblea autónoma no pueden declarar a nadie persona non grata, no poseen esa competencia, reservada al Estado en el ámbito diplomático. El diablo me libre de mostrar yo simpatía por los excesos del dirigente de Vox, señor Abascal, o de otros que se han visto en el mismo caso que le afecta, de haber sido declarado persona non grata por la asamblea de Ceuta, por mayoría, debido a su, a mi entender, inoportuno viaje a esta ciudad e imprudentes declaraciones tras los episodios de la invasión marroquí.

Una de las características del Estado de Derecho, es que el propio Estado y toda la estructura jurídico-administrativa que del mismo se desprende es que tiene sus competencias tasadas por la Ley, por la Norma jurídica. Este principio es especialmente apreciable en el ámbito de la Administración en sus diversos órganos, regida por normas de enorme precisión, fácilmente entendibles.

Me atrevo a suponer que los secretarios de las corporaciones donde se toman estos acuerdos, que dan fe de lo que allí se acuerda, conocen que la declaración de persona non grata es una competencia del Estado que opera en el ámbito diplomático para negar el placet a un embajador extranjero o expulsar del país a un miembro de una legación de otro país que incurra en alguna acción o motivo que lo justifique.

A lo largo de la historia reciente de España, han sido varios los ciudadanos declarados por el pleno municipal de una localidad como persona non grata, asombrando que los secretarios o los asesores jurídicos de las corporaciones hayan, en su caso, asistido impasibles, a la toma de acuerdos que saben perfectamente ilegales. El pleno de una corporación municipal o de otro rango no puede tomar acuerdos que ignoren o sobrepasen sus propias competencias y no vale que se disculpe diciendo que son “acuerdos políticos”; sí, pero al hacerlo en el marco de una institución oficialmente convocada en sesión de la que se levanta un acta, el asunto adquiere otro matiz.

Pero en este caso, la pública declaración, en una sesión pública invade el espacio protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los derechos contenidos en dicha ley son concretos, determinados e imprescriptibles.