Confirmada por unanimidad en el Supremo la inhabilitación de Torra

El alto tribunal deja claro que la condena, que el TSJC hizo efectiva desde ayer mismo, es extensiva a cualquier posible cargo del presidente catalán en Europa
Mario Álvarez
Torra y su mujer, Carola Miró, tras abandonar el Palau de la Generalitat. Foto: Toni Albir/Efe

El Supremo confirmó ayer la condena de año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central que le obligó a retirar las pancartas de apoyo a los presos del procés de edificios públicos en periodo electoral.

El alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de casación de Torra contra la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia ante “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.

La resolución tiene firmeza y, por tanto, debía ser ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró ayer efectiva la inhabilitación y ordenó requerirle “personalmente” abstenerse de ejercer funciones propias de su cargo.

En un auto dictado a la hora y media de que el Supremo notificara su sentencia, la sala civil y penal del TSJC declaró la firmeza de la condena y emplazó al vicepresidente, Pere Aragonès, a iniciar los trámites para su sustitución.

La inhabilitación se extiende tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

El tribunal es claro en cuanto al alcance: sería una “burla” que “se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento autonómico, del Estado o de la UE, o en el ámbito municipal”.

Destaca el fallo que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política” como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo; es decir, sancionable.

Sino que es, continúa, “su utilización en períodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general”.

El Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas” ni “su negativa a cumplir las órdenes de la JEC”, lo que demuestra una “voluntad consciente”.

Así, recuerda que su trayectoria y acceso a los servicios jurídicos de la Generalitat determinan que “disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC”.