El Gobierno podría ampliar los ERTE hasta final de año

Trabajo propone mantener la prohibición de despedir hasta el próximo 31 de diciembre
Mario Álvarez
Usuarios guardan cola ante una oficina de empleo. Foto: Efe

El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone prorrogar automáticamente los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 31 de diciembre de este año y limitar los de fuerza mayor a empresas de una serie de actividades económicas especialmente afectadas y a negocios que dependan de éstas, manteniendo la prohibición de despedir tras los ERTE hasta final de año.

Así figura en el borrador presentado por Trabajo a los agentes sociales en el marco de la negociación para extender los ERTE más allá del 30 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se recogen las propuestas del Gobierno para la prórroga y las prestaciones relativas a los ERTE, paragüas bajo el que hay en torno a 700.000 trabajadores.

Establece que permanecerá vigente, hasta el 31 de diciembre, el artículo 2 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo en el que el Ejecutivo fijó que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Quedaron vetados los despidos objetivos con una indemnización de 20 días por año trabajo debidos al covid-19, pasando a considerarse despidos improcedentes, cuya indemnización alcanza los 33 días por año, o nulos.

A su vez, el borrador extiende al 31 de diciembre la interrupción del cómputo de los contratos temporales, tanto de la duración, como de los períodos de referencia equivalentes al suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales afectadas.

Se amplía el derecho de adaptación y/o reducción de la jornada para el cuidado de menores, aparejado a la reducción salarial.

Trabajo propone ampliar los ERTE hasta el 31 de diciembre y que se consideren empresa especialmente afectada aquellas cuya actividad se recoja en la norma, pendientes de concretar, así como las cuyo negocio dependa en su mayoría de las incluidas o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

En detalle, señala que se entenderá por empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, y por tanto podrán continuar con un ERTE de fuerza mayor, aquellas cuya facturación, en 2019, se haya generado, al menos, en un 50 %, en operaciones de forma directa con empresas sí incluidas en ellos.

El planteamiento de Trabajo es un modelo de protección “diferencial”, no sectorial, que pasa por mantener los ERTE de rebrote para los sectores y empresas afectados por un rebrote, en paralelo a un incremento de la protección para los que más tiempo lleven en ERTE por la pandemia, como los de más de seis meses.

El documento entregado a los agentes sociales recoge el fin del contador a cero, una medida rechazada por la patronal y los sindicatos, al suponer que las prestaciones que consuman los afectados por ERTE restarían para períodos futuros de paro.

“Cuando los trabajadores que, una vez finalizado el ERTE, accedan a una prestación contributiva por haber extinguido una relación laboral antes del 31 de diciembre del 2021, verán reducida la duración del nuevo derecho en tantos días como hayan percibido de prestación durante el ERTE desde el 1 de octubre”, establece el borrador.

Por el contrario, no especifica los nuevos esquemas de bonificaciones ni el porcentaje sobre la base reguladora que mantendrán las prestaciones de los trabajadores afectados por un ERTE a partir de los 180 días, que con el esquema actual bajará del 70 al 50 %, siendo una de las principales preocupaciones y reivindicaciones de los sindicatos , que piden siga igual.

Sí contempla una prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo que hayan estado afectadas, en el último período teórico de llamamiento, por un ERTE y su abono por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la prestación por desempleo que hubiera percibido durante el expediente regulador.

La duración se extenderá desde el fin de la afectación por dicho expediente.