El Supremo ratifica la condena al PP y a Correa por la trama Gürtel

Considera excesivas las menciones a la caja B del partido, porque ese asunto no se juzgaba// El tribunal no valora los hechos que llevaron a la moción de Rajoy
Juan David
Correa, Crespo, El Bigotes y Bárcenas al fondo, en el juicio de 2016. Foto: Chema Moya/Efe

El Supremo mantuvo la condena al PP al pago de 245.492 euros como partícipe a título lucrativo por el caso Gürtel en una sentencia en la que, no obstante, ve excesivas las menciones de la Audiencia Nacional a la caja B del PP porque ese asunto no se juzgaba y no hubo acusación ni defensa.

Este era una de las cuestiones más controvertidas que debía estudiar la Sala de lo Penal, que estimó parcialmente el recurso del PP, aunque sin efectos prácticos. El tribunal no entra a modificar los hechos probados de la sentencia que provocó la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy, de quien no se hace mención alguna en las 1.844 páginas de su resolución.

La Audiencia consideró probado que el partido tenía una caja B desde al menos 1989, una estructura “financiera y contable paralela a la oficial” que se nutrió de aportaciones de la trama corrupta, si bien la sentencia contó con el voto particular de un magistrado.

Y en su recurso, el PP alegó que el tribunal incluyó de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B, atribuyendo al partido un delito que no se enjuiciaba y que, de hecho, sigue investigándose en la Audiencia Nacional.

Ahora el Supremo se posiciona en esta línea al argumentar que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el PP fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.

El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte.

No era conocedor. “La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal”.

Dicen los magistrados que “efectivamente no es dable afirmar que el PP delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso”.

Pero añaden que “en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados”.