El TSJC mantiene las catalanas el 14-F para preservar la normalidad

Aclara el auto del Tribunal que el actual estado de alarma contempla elecciones y el confinamiento de los municipios no impide la movilidad para ejercer el voto
Juan David
Salvador Illa en una rueda de prensa en Barcelona la pasada semana. Foto: Marta Pérez/Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) argumentó que mantiene provisionalmente las elecciones catalanas el 14F para “preservar la normalidad democrática” y evitar una “situación de bloqueo y precariedad institucional” que afecte a la legitimidad del Govern en plena pandemia.

En un auto, que cuenta con un voto particular, la sala contenciosa del TSJC expone los motivos por los que acordó mantener la suspensión del aplazamiento al 30 de mayo, aprobado por el Govern en un decreto del pasado viernes.

Tras recalcar que el TSJC no obliga a votar “irreversiblemente el día 14 de febrero” ni fijó esa fecha, admite que de aquí al día de las elecciones pueden darse “cambios sustanciales” tanto en el estado de alarma como en el ámbito sanitario que pudieran llevar a las “autoridades competentes” a adoptar otra decisión, de acuerdo con las nuevas circunstancias.

Tras recordar que el 14F deriva de una “disolución automática” del Parlament por la ausencia de un candidato a la presidencia de la Generalitat, el TSJC sostiene que la convocatoria tiene “un interés público especialmente intenso, pues pone en marcha un mecanismo basilar para garantizar la continuidad en el normal funcionamiento de las instituciones”.

Ese “interés público”, según el TSJC, aumenta desde el momento en que el cargo de jefe del ejecutivo, “pilar del gobierno autonómico”, está vacante, dado que “no hay presidente o presidenta en funciones sino que dichas funciones las ejercía el vicepresidente por sustitución”, cuyas competencias son “limitadas”, informa Efe.

El hecho de que el gobierno esté en funciones, en opinión del TSJC, “afecta nuclearmente al principio democrático de responsabilidad política”: sus miembros “son inamovibles, porque nadie les puede cesar, el control político resulta limitado y la actividad legislativa se materializa sustancialmente por la limitada vía del decreto-ley o legislación de urgencia”.

Para el alto tribunal catalán, el aplazamiento de las elecciones mantiene “esta situación de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas” y abre “un período de prolongación alegal de una situación que debería alargarse solo lo previsto en los procedimientos electorales”.

Ello es “necesario e indispensable para preservar la normalidad democrática”, añade el alto tribunal catalán, que cree que con el aplazamiento electoral “se produce un debilitamiento de los mecanismos de control”.

Para el TSJC, el estado de alarma vigente en España desde octubre no limita el derecho a voto –contempla “expresamente” la continuación de las actividades electorales, recuerda–, ni tampoco lo impiden las restricciones de movilidad, con el confinamiento municipal en Cataluña.

Subraya la sala que proteger la salud tiene un “interés prioritario” para la actuación pública, pero apunta que la pandemia por el coronavirus se está prolongando “indeseablemente” pero “no se puede paralizar toda la actividad”.