Griñán tiene diez días para ingresar de forma voluntaria en prisión

La Audiencia de Sevilla denegó la petición de suspensión de las penas de cárcel que presentó
Juan Real
A prisión. José Antonio Griñán en una imagen de archivo.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla denegó las peticiones de suspensión de pena de prisión de las defensas de ocho de los nueve condenados a cárcel en la sentencia del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; figurando entre ellos el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos día de cárcel.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resolvió así las peticiones de suspensión de pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admitió en su nuevo pronunciamiento “la carencia de antecedentes penales de los condenados”, pero por otra parte señala “la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.

No es aconsejable. “No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto”, resumieron los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”.