Hasél se encierra en la universidad para dificultar su detención

La Audiencia Nacional rechaza suspender la condena a nueve meses de cárcel para el rapero
Vicente Plaza
El rapero Pablo Hasel ayer en la universidad de Lleida. Foto: EP

La Audiencia Nacional volvió a rechazar suspender la ejecución de la condena de nueve meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo impuesta al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, que se encerró en el edificio del rectorado de la Universidad de Lleida para dificultar su arresto.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia dio a Hasél un plazo de diez días para ingresar voluntariamente en prisión a cumplir su segunda condena por este delito, plazo que finalizó el pasado viernes.

El rapero leridano lanzó un último intento la semana pasada y recurrió esa decisión de la Sala, que ayer volvió a desestimarlo dado su “historial delictivo” y que sus circunstancias “no denotan la intención” de reparar “al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial”, según el auto,.

Hasél se encerró ayer en el edificio del rectorado de la Universidad de Lleida (UdL) “para ponérselo a la Policía lo más difícil posible” ante su previsible detención y con el objetivo, según declaró a Efe, de visibilizar lo que considera como un “gravísimo ataque” contra las libertades.

Sobre el rapero pesan varias condenas: la primera, de 2014, a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, y que la Audiencia Nacional dejó en suspenso, y la segunda, de nueve meses de prisión por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las Fuerzas de seguridad.

Pero en su auto la Sala también recuerda que en 2017 fue condenado por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, y en 2018 por allanamiento de local.

“Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la ley, totalmente carente de justificación, la suspensión de la ejecución de la pena a este penado”, argumenta el tribunal.

Y añade que “las campañas” en su favor “que pudieran haber orquestado algunas personas no pueden determinar la inaplicación de la ley vigente, sino su eventual modificación por el Parlamento”.

Es decir, que “no puede pretenderse” que los tribunales, “sometidos únicamente al imperio de la ley”, incumplan “arbitrariamente sus propias resoluciones y no acaten las normas jurídicas de obligado cumplimiento”.

La Sala vuelve a recordar que Hasél “claramente no cumple” uno de los principales requisitos para suspender la ejecución de la condena: haber delinquido por primera vez.

El Consejo de Dirección de la Universidad pidió una “solución rápida” y a través del diálogo para que este encierro no afecte al desempeño de las actividades.