Llarena quiere que se aclare el alcance de las euroórdenes

Propone preguntar al TJUE qué criterios hay para mantenerlas o rechazarlas como Bélgica
Euroorden
Juan David
Pablo Llarena. Foto: Europa Press

El juez instructor de la causa del procés Pablo Llarena planteó a las partes la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine el alcance de las euroórdenes emitidas contra el ex president de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los ex consellers Clara Ponsatí, Antoni Comín y Lluis Puig, después de que los jueces belgas se negaran a entregar a este último.

En una providencia dictada ayer, el magistrado del Tribunal Supremo dio tres días al Ministerio Fiscal, a las demás acusaciones y a las defensas de los cuatro acusados –que están en situación de rebeldía– para que le indiquen si están de acuerdo o no en acudir al TJUE y, en su caso, señalen qué habría que preguntar.

Llarena busca que el TJUE precise las razones para pedir y denegar una euroorden con la finalidad de “poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas órdenes europeas de detención contra todos o algunos de los procesados”.

El instructor propuso llamar a la puerta del TJUE después de que la Justicia belga se negara a entregar a Puig por considerar que el Tribunal Supremo no es el órgano competente para asumir la causa del procés.

Razonó que “la interpretación definitiva de la norma no solo afecta a las decisiones de entrega que deban tomarse en un futuro y a su eficacia procesal, sino que condiciona la subsistencia de unas medidas que impactan directa y permanentemente en el derecho a la libertad de los afectados”, tanto en los países donde se encuentran ahora como en el resto de estados miembros donde opera la euroorden y que “pueden restringir su libertad en un futuro”.

Además, recordó que “la interpretación del Derecho de la Unión y de las normas establecidas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre estados miembros llevadas a cabo por la autoridad de ejecución belga discrepa de la que sostiene este Tribunal Supremo”, informa Europa Press.

Los acusados por el procés siempre combatieron la competencia del Supremo, reivindicando que la causa correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El TS, por su parte, retuvo la causa al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición –por el que fueron finalmente condenados–, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.

El Tribunal Constitucional (TC) avaló la competencia del Supremo en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero, según informó el propio TC en un comunicado difundido tras su Pleno de la semana pasada.