El Tribunal Superior levanta el veto a los pisos turísticos en la zona vieja

Nuevo palo judicial a la normativa que en su día promovió CA // Declara improcedente la prohibición
Luis Álvarez
La norma se aprobó en tiempos de aglomeraciones en el casco histórico. Foto: F. Blanco

Un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular la modificación del Plan Especial de Protección e Rehabilitación da Cidade Histórica llevada a cabo por Compostela Aberta en noviembre de 2018, por la que se prohibía la apertura de nuevos alojamientos temporales en el ámbito de la zona monumental, es decir, la creación de pisos turísticos.

Se trata de una nueva sentencia, en este caso publicada el día 20, por la que se acepta el recurso presentado por un particular contra la decisión del anterior gobierno municipal de frenar la creación de nuevos negocios en esta zona con el objetivo de “preservar” la función residencial de la misma.

No es el primer caso en el que la polémica medida tomada en su momento por CA recibe un fuerte varapalo por parte de la justicia, porque anteriormente ya había sido objeto de otros fallos similares aludiendo a defectos importantes en la redacción de la misma, como que establecía un agravio comparativo entre los negocios que ya habían solicitado licencia, aunque todavía no estuvieran abiertos, y los que estaban a punto de solicitarla pero los había pillado la moratoria.

En este caso, en primer lugar se recurrió porque la prohibición se había establecido a través de una modificación del Plan Especial del Casco Histórico, que está pensado para la protección del patrimonio, cuando realmente la medida tendría que haberse tramitado a través de una modificación del Plan Xeral de Ordenación Urbana.

Además, se alegaba también que la fórmula empleada no debería haber sido una modificación puntual, sino una revisión del Plan Especial, así como que el interés público de la medida no estaba claramente justificado.

También que “la prohibición de pisos turísticos resulta contraria a los objetivos de protección y rehabilitación de la ciudad histórica”, así como la “imposibilidad de equiparar las viviendas turísticas al uso hotelero o residencial comunitario”.

Si bien el TSXG no aceptó alguno de los puntos incluidos en el contencioso interpuesto por un particular contra la decisión del Ayuntamiento, por considerar que el Plan Especial sí ampara este tipo de decisiones, sí estima el recurso en lo fundamental.

Es decir, en anular la modificación puntual del Plan Especial de Protección e Rehabilitación da Cidade Histórica en lo que se refiere al artículo 143 bis, así como “a aquellas referencias contenidas en la misma modificación puntual, en lo que concierne a la prohibición de alojamientos temporales en el ámbito de la Ciudad Histórica”.

Es decir, que una vez más la Ley viene a poner de relieve que las medidas adoptadas en su momento por el Gobierno de Compostela Aberta con el objetivo de frenar la expansión turística de la zona monumental de Santiago tenían un difícil encaje legal.

O por decirlo de otra forma, que aunque no se cuestiona la intención de proteger el carácter residencial de la zona frenando la proliferación de establecimientos de este tipo, la forma de llevarlo a la práctica no ha sido la adecuada.

En poco más de dos meses, es la segunda sentencia del TSXG que viene a echar por tierra una de las propuestas estrella del anterior gobierno municipal contra el turismo, lo que se suma a la negativa en su momento de la Xunta de Galicia a aceptar otra propuesta de CA para imponer una tasa a los visitantes.

La administración autonómica, e incluso la oposición municipal, consideraron inadecuada la idea, toda vez que el problema de Santiago no era el exceso de visitantes, sino precisamente el bajo porcentaje de pernoctaciones y la escasa duración de las mismas, algo que la tasa no vendría precisamente a mejorar.

Ante esta negativa CA llegó a plantearse la posibilidad de trasladar la tasa a los excursionistas que llegaran a la ciudad en autobús, pero su difícil encaje hizo también que quedara en el olvido.

contundencia. La anterior sentencia, de julio de este año, era todavía más contundente, ya que cuestionaba desde la fórmula empleada hasta el órgano que la había dictado, por lo que ordenaba su anulación, e incluso imponía el pago de las costas al Ayuntamiento, algo que afortunadamente no ha sucedido en este caso.

Se señalaba que la limitación había sido impuesta a través de una instrucción, cuando la vía correcta tendría que haber sido mediante una ordenanza o un reglamento, lo que fue considerado por el abogado del demandante como “un intento de limitar las viviendas de uso turístico por la puerta de atrás”.

Se trata de un nuevo fallo contra la gestión del anterior gobierno, pero es de temer que no sea el último, porque todavía están pendientes otros muchos, entre ellos, varios relacionados con la remunicipalización de la grúa y la ORA, que no solo pueden dar lugar a indemnizaciones millonarias, como en el caso de que la justicia dictamine que los parquímetros son propiedad de la anterior empresa, sino incluso a anular todo el proceso.

De hecho, ya hubo que indemnizar a una empresa porque CA le prorrogó la concesión a la anterior adjudicataria pese a estar anulado por sentencia el concurso.