Orden judicial pionera para vacunar a una anciana frente al criterio familiar

Residente en el centro de San Lázaro, y de 84 años, está incapacitada, por lo que fue su hija la que se opuso por posibles reacciones adversas // Se están planteando casos similares en el resto de España
Vacuna contra la COVID
Ángela Ares
MOMENTO EN el que llegaron las primeras vacunas a las residencias de mayores de Compostela. Foto: David Cabezón

Aunque la Justicia es lenta, la oposición de una hija a que pusieran la vacuna contra el COVID a su madre, residente en el centro DomusVi San Lázaro, fue contrarrestada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de forma fulminante y finalmente esta mujer, de 84 años y con una gran incapacidad cognitiva, será inoculada.

Fue la propia residencia de mayores compostelana quien trasladó el caso al juez “después de que la hija se negase a que recibiese la primera dosis prevista para el día 10”, indican desde la empresa, a la vez que argumentan que la decisión se adoptó “por el riesgo que supone para el resto de usuarios y trabajadores que no se vacune”, según explicaron a Europa Press.

En las declaraciones de la empresa subrayan que es la primera vez que se hace al recordar que no es una obligación vacunarse y que han excluido “a personas que se han opuesto a que se les administre las vacunas pero que están en plena capacidad”.

Fue el Juzgado de Instrucción número dos de Santiago el que adoptó el pasado sábado una decisión pionera en España al ordenar vacunar contra la COVID a la residente en el centro de San Lázaro, pese a la negativa familiar.

El juez que firma el auto, al que tuvo acceso Efe, considera que la mujer debía ser vacunada “no más tarde” del domingo día 10 de enero, fecha prevista y comunicada por la residencia en la que está ingresada la mujer, ya que de no hacerlo “el riesgo” para su salud sería mayor, con la eventual posibilidad de contagiarse de coronavirus.

En su auto, el juez Javier Fraga, que se encontraba de guardia, justifica su competencia para tomar la decisión por tratarse de un asunto “urgente e inaplazable”, debido a la premura de la vacunación, al día siguiente.

Tras comprobar la incapacidad de la anciana, la hija argumentó su negativa por el peso que le producía tener que decidir sobre la salud de otras personas y por la presión de sus hermanos, abogando por esperar a conocer los efectos de la vacuna sobre otras personas.

El juez no considera “descabellada” esta última apreciación, si bien indica que el informe forense que constata la incapacitación de la mujer hace referencia a la seguridad de las vacunas, según la OMS, e incide en el proceso de pruebas y ensayos reglados a los que son sometidas las vacunas antes de su uso en la población.

El auto señala que administrar la vacuna, efectivamente, implica riesgos, aunque considera que no hacerlo supone riesgos mayores y concluye, por tanto, que el beneficio de inocularla es mayor.

“El riesgo se incrementa, de manera indudable, a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta porque, en la misma progresión, es previsible que lo haga la posibilidad de contraer la enfermedad”, indica el auto.

Por eso, el juez considera que es preceptivo contravenir la decisión de la familiar con la tutela de anciana, ya que no responde a la de mayor beneficio para su vida o su salud.

El auto indica, además, que en caso de que los familiares decidan sacar a esta mujer de la residencia deberían volver a llevarla para administrarle la segunda dosis.

A día de hoy, sin embargo, la anciana aún no ha sido vacunada, según indicaron fuentes de la Consellería de Política Social, ya que el programa previsto para el pasado domingo tuvo que ser retrasado por el positivo de un trabajador de San Lázaro.

Aunque es el primer caso que se da en España, hay ya casos similares planteados ante Fiscalía por diversos centros de mayores en varias comunidades.