Polémica en Alfredo Brañas: ¿puede un particular detener a un ladrón?

Los responsables de un bazar chino retuvieron a un hombre al que cazaron hurtando un disfraz // La ley permite dicha actuación, pero con matices
Laura Gestal
trifulca en las inmediaciones de un bazar chino del Ensanche, cuyos propietarios retuvieron a un presunto ladronzuelo

El viernes se viralizaba un vídeo en el que un hombre era retenido en el suelo tras hurtar un disfraz de carnaval en un bazar chino de la calle Alfredo Brañas. El hurto lo cometieron dos cacos, pero uno de ellos se dio a la fuga.

Cuando el dependiente del negocio se percató de la fechoría, salió a la calle con sus compañeros y, a pocos metros del local, consiguió retener al ladrón en el suelo.

Ahora la polémica está servida: si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite a un particular detener a una persona cuando comete un delito, ¿se consiente, también, cierta violencia hacia ella si intenta escapar o si hace frente a quienes intentan retenerlo?

En concreto, en el vídeo aparece el ladrón tirado en la calle mientras al menos dos personas lo intentan inmovilizar para que no escape. La polémica puede surgir en una imagen poco clara, en la que uno de los responsables del bazar quita un zapato al delincuente y parece golpear algo con él. No se aprecia bien si al propio retenido en la zona de las piernas o solamente a las losetas de la calle.

Este gesto llamó la atención de quienes pasaban por Alfredo Brañas. Mientras que unos estaban a favor de la retención, otros la denunciaron con gritos de reproche, al pensar que la reacción estaba siendo desproporcionada.

Y bien, ¿hasta qué punto puede un particular ejercer la fuerza para retener a alguien sospechoso de haber cometido un delito? El artículo 490 de la LECrim no deja muy claro este aspecto y se limita a señalar que “cualquier persona puede detener al que intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al que se fuga del establecimiento penal en el que se halla extinguiendo condena; al que se fuga de la cárcel en la que está esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme; al que se fuga al ser conducido al establecimiento mencionado en el número anterior; o bien al que se fuga estando detenido o preso por causa pendiente; y también al procesado o condenado que estuviere en rebeldía”.

Todo indica, pues, que la actuación de los responsables del bazar está dentro de la legalidad. No obstante, la discrepancia surge en torno a si fue proporcional al daño cometido que, en teoría, se produjo sin mediar violencia. La cuestión es saber si la víctima de un hurto puede meterse en un lío e, incluso, acabar recibiendo una sanción, si se sobrepasa en su actuación.

Lo que sí deja claro la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que cualquier detención practicada por un particular debe durar el mínimo tiempo posible, pues hay que avisar a la autoridad. En este caso, efectivos policiales llegaron al lugar en cuestión de minutos.