Raxoi pierde un juicio porque sí sabía la dirección

Un vecino demostró que el Ayuntamiento conocía sus nuevas señas, a pesar de lo cual le enviaba los recibos a la antigua // El juez anula la vía de apremio que había llegado ya al embargo de propiedades
Luis Álvarez

Las administraciones públicas han encontrado un recurso para localizar a los contribuyentes ausentes, a los que antes tenía que renunciar a cobrar ante la imposibilidad de dar con ellos.

Ahora es un recurso frecuente la publicación de las listas de deudores y los requerimientos para que se presenten en un plazo, normalmente de quince días, y aclaren la situación o presenten el oportuno recurso.

El problema es que el interesado, bien porque se ha marchado de la ciudad o por que ha cambiado de domicilio, puede no enterarse de la notificación.

Pero la publicación de la misma en un boletín oficial tiene el mismo valor legal que si se entrega en mano, y los plazos comienzan a correr. Al cabo del tiempo se le informa de que va a entrar en la vía de apremio, y el siguiente paso puede ser el bloqueo de la cuentas bancarias, incluso por una cantidad mayor que la adeudada, para cubrir los posibles gastos de la tramitación legal.

Es decir, que además del recargo, se puede enfrentar a un coste todavía mayor, e incluso al embargo.

Es lo que le sucedió a un ciudadano al que se le completó toda la tramitación hasta llegar al embargo. Sin embargo, recurrió, y según recoge el acta de la última junta de gobierno, el juzgado estimó su recurso.

El fallo recoge que el interesado sí notificó al Ayuntamiento el cambio de domicilio y facilitó la nueva dirección para el envío de notificaciones. Sin embargo, los avisos sucesivos fueron enviados a las señas anteriores, con lo que no tuvo conocimiento de ninguna de ellas.

“Trátase dun procedemento meramente procesual, no que o interesado viña de impugnar a dilixencia por non ter sido notificado dos actos previos habilitantes, xa que logo de comunicar un novo domicilio a efectos de notificacións, o Concello seguiu notificando no domicilio inicial; e ao non recibirse ditas notificacións, pasou a notificar por edictos, cando como sinala a sentenza de apelación o Concello xa era coñecedor da nova dirección do interesado”, señala el acta.

Al contribuyente se le había impuesto el “embargo de bens inmobles, que inclúe unha débeda por sanción urbanística (SURB), tres multas coercitivas (MCOE) e unha execución subsidiaria (LJS)”.