Sorpresa vecinal por la instalación de cabañas turísticas en uso rústico

Raxoi apunta que se trata de un alojamiento con licencia, ya que es una de las opciones que permite la legislación autonómica del suelo // Se están construyendo con el informe favorable de la Xunta
Turismo
brais fdez.Santiago
integrado. Los habitáculos se encuentran inmersos en plena naturaleza. Foto: Onda Cero

La fiebre de las cabañitas ha llegado a Santiago, concretamente a la Rúa Casal da Horta, aunque no sin polémica. La imagen publicada por el periodista Ramón Castro en su página de Facebook Compostela en la Onda mostraba la indignación vecinal por una construcción turística en plena suelo rústico. Acostumbrados a las limitaciones que impiden a cualquier particular emplear los terrenos con esta calificación, la sorpresa era mayúscula ante la aparición de estos alojamientos que, pese a todo, cuentan con licencia.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, tan restrictiva para determinadas ocupaciones de la superficie, habilita, en su artículo 35, una serie de actividades y usos, entre los que se encuentra, en su apartado d, el siguiente: “campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate”.

Además, con la aparición de la citada norma, la potestad para legislar sobre estos terrenos, que recaía anteriormente en los ayuntamientos, pasó a ser competencia de la Xunta de Galicia. Por lo tanto, tal y como explica Mercedes Rosón, concejala de Urbanismo, el Concello tan sólo tiene la capacidad de otorgar la licencia, en base al informe favorable del ente autonómico.

En este caso, apunta la edil en declaraciones a EL CORREO, el departamento municipal requirió de la administración comunitaria la concreción acerca de lo que se entiende por “campamento de turismo”, previo a otorgar el permiso de obra. En este sentido, el reglamento se remite al artículo 2 del Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, donde expone, entre otras explicaciones, lo siguiente:

“Se considera campamento de turismo el establecimiento de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y dotado de las instalaciones y servicios que se establecen en el presente decreto, esté destinado a facilitar, mediante contraprestación económica, (...) así como en otras instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotados por la misma persona titular del campamento”.

Asimismo estipula que las “instalaciones estables” se consideran aquellas que posean “elementos fijos prefabricados de madera o similares tipo cabaña, bungalow, u otros elementos transportables y/o desmontables, siempre que se trate de edificaciones independientes o pareadas de planta baja, con una altura mínima de 2,30 metros y máxima de 3 metros contada desde el suelo a la línea de cornisa”.

Por lo tanto, amparados en la legislación, arrancó este nuevo proyecto de turismo rural en la capital gallega, con una fórmula que tanto éxito ha tenido en otros muchos puntos de la comunidad. Exaltando el entorno en el que está ubica, en las proximidades del río Sarela, se busca una propuesta diferente a la amplia oferta de la saturada zona monumental.

Dichos alojamientos cuentan con una licencia de obra desde 21 de diciembre de 2020, con un plazo de tres años para completar los trabajos, algo que, a vista del avance, lograrán en tiempo.