Un juez autoriza a una madre a vacunar a su hija ante la oposición del padre

La niña, de ocho años, no tiene patologías previas// El magistrado no decidirá sobre la situación del hermano más pequeño hasta que se abra el periodo de inoculación específico para su grupo etario
Menores
María Hermida
JUZGADO DE FAMILIA. Tribunales de Santiago. Foto: E. press

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, especializado en Familia, acaba de autorizar a una madre a vacunar contra la covid a su hija de ocho años, a pesar de la oposición del padre a la administración de la dosis. De esta forma, acordó atribuirle en exclusiva la facultad de decidir sobre la inoculación frente al coronavirus de la menor. Por otro lado, tras la presentación de la misma disputa en relación al hermano de la menor, de cuatro años, el juez ha decidido no atribuir, por el momento, a ninguno de los dos progenitores la decisión sobre su vacunación, pues debe ser tomada cuando el pequeño cumpla los cinco años, siguiendo, en principio, el mismo criterio que en esta ocasión.

NATURALEZA VOLUNTARIA. El magistrado asegura en la resolución que la “única perspectiva a ponderar” en este caso es la individual de la menor, es decir, “la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio para su salud”. Al mismo tiempo, la sentencia advierte de que deben quedar “en muy segundo plano” otras consideraciones de salud pública, “dada la naturaleza voluntaria de la vacuna”. Así, el magistrado destaca que, en el momento actual, se manifiesta que esta es “la única alternativa eficiente frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad”. Además, subraya que la existencia del eventual riesgo para la salud de la menor derivado de su inoculación es “muy inferior al riesgo cierto de contraer la enfermedad en caso de no vacunación, por muy leves que sean la mayoría de los casos diagnosticados hasta la fecha en esa franja de edad”.

Además, afirma que “no pueden soslayarse, aún cuando tengan una incidencia indirecta, aspectos tales como la posibilidad de próximas restricciones para los no vacunados que pueden afectar a la realización de futuras actividades extraescolares e inclusive a la asistencia a campamentos de verano, realización de desplazamientos al extranjero, etc.”. En el auto, el juez también recalca que las diferentes autoridades europeas y, en particular, las españolas han recomendado la vacunación en mayores de cinco años tras ponderar los supuestos riesgos a los que alude el progenitor de la niña, entre ellos “la ausencia de exigibilidad de previa prescripción médica individualizada y el riesgo de miocarditis u otros efectos secundarios”.

En relación a la posible existencia de riesgo de miocarditis por la vacuna en niños de 5 a 11 años, la comisión de Salud Pública asegura que esta dolencia afecta muy raramente tras la vacunación, y es más frecuente que se padezca con la infección por covid.

En la resolución recuerda que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite, según el juez, “presumir su elaboración con las máximas garantías de calidad, eficacia y seguridad”. El magistrado indica en el auto que no consta que la administración de la vacuna suponga “un ataque a la integridad de la menor por razón de previas patologías, enfermedades, medicación prescrita, etc.”