Aprobada la ley de eutanasia con un amplio respaldo del Congreso

La norma pasa al Senado para su ratificación y entrará en vigor definitivamente en 2021 // Contempla el derecho de los médicos a la objeción de conciencia
Eutanasia
Ramón González
Protesta organizada por la plataforma Derecho a vivir, ayer frente al Congreso. Foto: Efe

La eutanasia se abre camino en España tras la aprobación ayer en el pleno del Congreso, con una amplia mayoría y el voto en contra del PP, Vox y UPN, de la proposición de ley que regulará la ayuda médica para morir.

Tras un duro debate sobre la vida, la muerte y el derecho de cada persona a poner fin a sufrimientos intolerables sin perspectiva de curación o mejoría, 198 diputados votaron a favor de la ley, 138 en contra y 2 abstuvieron, con lo que la norma pasará ahora al Senado y será aprobada definitivamente en 2021.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, aplaudió ayer el apoyo mayoritario del Congreso a la ley de eutanasia, que supone, afirmó, un avance en el reconocimiento de derechos “hacia una sociedad más humana y más justa”

¿Cómo de aplicará?. Según el texto actual, la ley entrará en vigor tres meses después de publicarse en el BOE y, entonces, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause “un sufrimiento físico o psíquico intolerable” sin posibilidad de curación o mejoría podrán solicitar ayuda médica para morir, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.

La ley contempla además el derecho de los médicos a la objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.

¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR?. Cualquier persona mayor de edad y “en plena capacidad de obrar y decidir”, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

¿QUÉ SITUACIONES PERMITEN pedirla?. Podrán optar a la eutanasia las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico que consideren intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

PROCEDIMIENTO. El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo “inminente” de “pérdida de la capacidad” del enfermo para otorgar el consentimiento informado. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN. Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.

Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.

Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

REALIZACIÓN. Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda autosuministrar.

En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento.

El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.

TRÁMITES POSTERIORES. Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.

El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.

En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.