El Congreso aprueba por amplia mayoría la ley de la eutanasia

La entrada en vigor será dentro de tres meses // España se convierte en el séptimo país del mundo en reconocer este derecho individual
Ramón González
La aprobación fue celebrada con un prolongado aplauso en el hemiciclo. Foto: Europa Press

Con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones, el Congreso de los Diputados aprobó ayer la ley de eutanasia, que entrará en vigor dentro de tres meses y convertirá a España en el séptimo país en reconocer este derecho.

Su aprobación fue celebrada con un prolongado aplauso en el hemiciclo, donde los diputados de Vox mostraron sus portátiles abiertos con la frase “la derogaremos” en la pantalla, mientras que los del PP permanecieron sentados en sus escaños sin aplaudir.

La prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud (SNS). La normativa establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”.

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.

Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente” pero que no sea de su “mismo equipo del médico”. Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. La ayuda para morir podrá realizarse tanto en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- como en el domicilio del enfermo y la ley contempla la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que participen en el proceso. que “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.

La eutanasia es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule).